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54 NORMAS LEGALES Martes 22 de abril de 2025 El Peruano / EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA VISTO:La Ordenanza Regional Nº 003-2023-GORE-ICA, de fecha 08 de junio del 2023 y publicado en el Diario El Peruano el 30 de septiembre del 2023 el Informe legal N° 303-GORE.ICA-GRAJ, de fecha 12 de agosto de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría jurídica emite la opinión legal respecto a la propuesta del Reglamento del Consejo Regional de la Juventud de la Región Ica, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Social remitida a través del Memorando N° 4190-2024- GORE.ICA-GRDS, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley Nº 27867 y sus modi fi caciones por Ley Nº 27902, Ley Nº 28926 y Ley Nº 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual mani fi esta en su Artículo 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia”. Asimismo, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivos; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del Artículo 9º de la Ley Nº 27783; Que, el literal a) del Artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional de fi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. El mismo dispositivo agrega que los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas y sectoriales; Que, a través de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, se estable el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y la sociedad en materia de política juvenil y a través del Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, se aprobó su Reglamento el mismo que derogado por el Decreto Supremo Nº 118-2013-PCM; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Juventud, como una herramienta básica y necesaria para orientar las acciones de las entidades del Estado en materia de juventud, para promover su desarrollo integral y su efectiva participación en la sociedad, estableciendo objetivos prioritarios y lineamientos orientadores de la intervención pública a los múltiples problemas que presentar las personas jóvenes, debiendo tenerse en cuenta que es de cumplimiento obligatorio por los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias, estableciendo en su Artículo 3º que el Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de la Juventud-SENAJU conduce la Política Nacional de Juventud y tiene como horizonte hasta el 31 de diciembre del 2030; Que, a través de la Directiva Nº 005-2015-MINEDU/ DM-SENAJU “Orientaciones para la Creación, Conformación en Implementación de Espacio de Participación Juvenil”, se establece disposiciones para que la SENAJU brinde asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de COREJU que buscan garantizar la incorporación de las juventudes organizadas a los procesos de toma de decisiones;Que, en el marco de la normativa expuesta en los considerandos precedentes, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2023-GORE-ICA publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de septiembre del 2023, se crea el Consejo Regional de la Juventud de la Región Ica - COREJU, como espacio autónomo de representación, dialogo, concertación, consulta y participación ciudadanos de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la Región Ica; asimismo, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2024-GORE-ICA, de fecha 12 de marzo del 2024, dispone la elaboración del Reglamento de la Ordenanza mediante Decreto Regional.; Que, mediante Informe Legal Nº303-GORE.ICA- GRAJ, de fecha 12 de agosto del 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del Reglamento del Consejo Regional de la Juventud de la Región Ica; es así que mediante Acta de Reunión de Trabajo del directorio de Gerentes Regionales, se aprueba el mismo, ello en concordancia de lo dispuesto en los Artículos 22° y 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido en el Artículo 28, 37 y 40° de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Reglamento de Organización y funciones - ROF aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2019-GORE-ICA, y con atribuciones conferidas al Gobierno Regional por Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y estando a las visaciones correspondientes; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2023-GORE-ICA- CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN ICA, el cual consta de Tres (03) Títulos, Nueve (09) Capítulos, Treinta y ocho (38) Artículos, Una(01)Disposición Complementaria y Una(01) Disposición Final, y cuyo texto forma parte integrante de los antecedentes del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, la noti fi cación del presente Decreto Regional, a las instancias correspondientes, con las formalidades de Ley. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información de la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.gob.pe/regionica), así como el Diario O fi cial El Peruano, remitiendo copias a los miembros de la Mesa de Trabajo de Gerentes Regionales que aprobó el Reglamento del Consejo Regional de la Juventud de la Región Ica. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2023- GORE-ICA-CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ICA TÍTULO I: GENERALIDADES CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo del Reglamento El presente cuerpo normativo tiene por objetivo reglamentar la Ordenanza Regional Nº 003-2023-GORE-ICA, estableciendo las funciones, atribuciones de las Instancias de organización y el proceso eleccionario del Consejo de la Juventud de Ica. Artículo 2º.- De la sigla Para efectos del siguiente Reglamento y actos ofi ciales el CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ICA, se identi fi cará con las siglas “COREJU ICA”. Artículo 3º.- Del alcance El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento en la jurisdicción de la región de Ica.