TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Martes 22 de abril de 2025 El Peruano / en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo que se menciona en el primer párrafo, en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 00055-2025-MP-FN-OREF-DEEC, de fecha 7 de abril de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al abogado Victor Raul Abarca Valderrama, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes. Artículo Segundo .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto el abogado mencionado. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2392329-6 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 01524-2025 Lima, 21 de abril de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 00001-2025-DPO, de fecha 09 de abril de 2025; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 01581-2023 del 04 de mayo de 2023, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS); Que, se requiere la derogación del procedimiento Nº 72 “Recursos de Reconsideración y Apelación de Resoluciones Administrativas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP”, toda vez que los requisitos y plazos allí establecidos están contenidos en el TUO de la Ley Nº 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las instancias de resolución de recursos se describen dentro de cada procedimiento administrativo del TUPA de la SBS; Que, con la fi nalidad de brindar un mejor servicio y cubrir las necesidades de información identi fi cadas por los usuarios, se requiere la actualización de información de modalidad de pagos en los procedimientos TUPA Nº 99 “Acceso a la información que posee la Superintendencia” y Nº 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos SBS”; asimismo se incluyen cambios en el TUPA Nº 100 derivados de la nueva estructura orgánica de la SBS, aprobada con Resolución SBS Nº 01103-2025. Finalmente, se requiere ajustar el procedimiento TUPA Nº 99, a fi n de que se muestren los ajustes incorporados al procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM y modi fi catorias; Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; así como de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car los procedimientos Nº 99 “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y Nº 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos SBS” del TUPA de la SBS en los términos indicados en la parte considerativa, el mismo que se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- Derogar el procedimiento Nº 72 “Recursos de Reconsideración y Apelación de Resoluciones Administrativas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP” del TUPA de la SBS. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2392130-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Decreto Regional que aprueba el Reglamento de la Ordenanza Regional N° 003-2023-GORE-ICA-CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN ICA DECRETO REGIONAL Nº 001-2024- GORE.ICA/GR Ica, 16 de agosto de 2024