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59 NORMAS LEGALES Martes 22 de abril de 2025 El Peruano / de la Juventud de Ica coordina con las municipalidades provinciales para que designen representantes juveniles ante la asamblea, quienes realizarán un trabajo de apoyo a la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica. DISPOSICIÓN FINAL Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán estipuladas en el Reglamento Interno que apruebe la Asamblea Regional de la Juventud de Ica del COREJU Ica. 2392061-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚCUME Aprueban reajuste automático de las dietas de Regidores de la Municipalidad Distrital de Túcume ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2025-MDT/CM 16 de abril del 2025EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUCUME VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de abril del 2025; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por Artículo Único de la Ley Nº 30305 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que, Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda; Que, la aprobación de las dietas es una atribución del Concejo Municipal conforme al numeral 28 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, “El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad”, indica el texto legal incorporado. Que, el 22 de marzo del presente año, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ley Nº 32269, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores. Al respecto, se modi fi có el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Nº 27972, en los siguientes términos: “Artículo 12.- RÉGIMEN DE DIETAS […]El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad. […]”. Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, otorga noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32269, para que los concejos municipales puedan emitir el acuerdo correspondiente, a efectos de establecer el monto a percibir por dietas, para el periodo del mandato vigente de los regidores; Que, mediante Disposición complementarias fi nales señala en la SEGUNDA. Prohibición de pago de devengados “Se prohíbe autorizar cualquier pago de devengados por dietas anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley”. Que, mediante Informe Nº 58-2025 MDT- OGAJ de fecha 09 de abril del 2025 emitido por la O fi cina General de asesoría jurídica, quien es de la Opinión que resulta Procedente la aprobación del monto de las dietas de los señores Regidores, a partir del mes de abril del presente año por asistencia efectiva de (02) sesiones de concejo ordinaria, correspondiente al 30% de la remuneración del alcalde, en merito a lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº 32269, Ley que modi fi ca la Ley 27972. Que, mediante Informe Nº 118-2025- MDT/OGPP de fecha 10 de abril del 2025 emitido por el jefe de Planeamiento y Presupuesto, quien informa que, Si existe disponibilidad Presupuestal, para el incremento de las dietas de los señores Regidores. En uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y su modi fi catoria Ley Nº 32269, luego del debate producido, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 15 de abril del 2025, con el acta correspondiente, procediendo al respectivo debate resultando aprobado por los señores Regidores; Ericka Yuset Vera Inga, Elmer Sandoval Ventura, Roxana Morales Barba, Wilmer Alex Damián Riojas y Fiorella Katherine Santisteban Ventura AUCENTE; con dispensa del trámite se aprobó el siguiente; Estando a los considerandos expuestos, y en mérito a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto MAYORITARIO, el Pleno del Concejo: ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR, el reajuste automático de las dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Túcume, en función a la remuneración del alcalde, de conformidad con la Ley Nº 32269, Ley que modi fi ca el artículo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; donde se establece que las dietas que perciben los regidores Municipales corresponden al 30% de la remuneración mensual del alcalde y se reajustan automáticamente conforme varíe esta última. Que como anexo forma parte integral del presente. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo aprobado en el presente Acuerdo de Concejo, bajo responsabilidad y en conformidad con la Ley de Municipalidades taxativamente en el art. 10º numeral 7. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de O fi cina General de Atención al Ciudadano y Tramite Documentario, la distribución oportuna del presente acuerdo a las áreas intervinientes y a la Unidad de Informática, la publicación en el portal web Institucional de la Municipalidad Distrital de Túcume. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TOMAS SANDOVAL BALDERA Alcalde 2391709-1