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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (23/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Novena convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos Nºs. 007-2025-PCM, 021-2025-PCM, 024- 2025-PCM, 026-2025-PCM, 033-2025-PCM, 034-2025- PCM y 038-2025-PCM 1.1 Aprobar la novena convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de cuatrocientos diecisiete Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad y Piura, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 007-2025-PCM, 021-2025-PCM, 024-2025-PCM, 026-2025-PCM, 033-2025-PCM, 034- 2025-PCM y 038-2025-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1Amazonas UtcubambaCajaruro 6 2 Lonya Grande 4 3 Apurímac Chincheros Huaccana 16 4 Ongoy 5 5 Cotabambas Haquira 6 6CajamarcaSan Ignacio Tabaconas 9 7 San Marcos Gregorio Pita 17 8 Huancavelica Tayacaja Pazos 609HuánucoYarowilca Chacabamba 93 10 Lauricocha Rondos 36 11 Ica Nasca El Ingenio 74 12La Libertad TrujilloEl Porvenir 13 13 Salaverry 16 14 PiuraAyabaca Lagunas 38 15 Morropón Santo Domingo 7 16 Piura Las Lomas 9 17 Sullana Sullana 8 TOTAL 417 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damni fi cados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad o Piura, según corresponda. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Amazonas, Apurímac, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad o Piura, según corresponda. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Amazonas, ubicado en el Jr. Ayacucho Nº 1151 - 1153, Chachapoyas, Chachapoyas, Amazonas; o, Sede Apurímac, ubicado en la Av. El Arco Nº 110, Tamburco, Abancay, Apurímac; o, Sede Cajamarca, ubicado en el Jr. Baños del Inca Nº 114 - 116. Urb. Ramón Castilla, Cajamarca; o, Sede Huancavelica, ubicado en el Jr. Mayta Cápac Nº 101, Barrio San Cristóbal, Huancavelica, Huancavelica; o, Sede Huánuco, ubicado en el Jr. Progreso Nº 320, distrito, provincia y departamento de Huánuco; o, Sede Ica, ubicado en la Calle Los Nardos 185, Urb. San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica; o, Sede La Libertad, ubicado en el Jr. Diego de Almagro Nº 560, Centro Histórico, Trujillo, La Libertad; o, Sede Piura, ubicado en la Av. Los Cocos Nº 259, Urb. Club Grau Mza. C, Lote 4, distrito, provincia y departamento de Piura, según corresponda. Artículo 3.- Plazos3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de veinticinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Amazonas, Apurímac, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad o Piura, según corresponda); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario.