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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (23/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 10. Ubicación física de la mesa de sufragio digital La ONPE determina la ubicación física de la mesa de sufragio digital. La ubicación de la mesa de sufragio digital y el nombre de sus miembros titulares y suplentes se publica con una anticipación no menor de diez (10) días calendario respecto de la fecha de las elecciones, en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal digital https://votodigital.onpe.gob.pe. Una vez publicada, no puede alterarse la ubicación de la mesa de sufragio digital, salvo causa de fuerza mayor, califi cada por la ONPE y de acuerdo con el JEE. Los personeros acreditados de las organizaciones políticas, así como los funcionarios de los organismos que conforman el sistema electoral, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de los Organismos de Observación Electoral, están facultados a acceder al lugar en que se instale la mesa de sufragio digital y presenciar la labor de los miembros de mesa. Artículo 11. Funciones de los miembros de mesa de sufragio digital Sin perjuicio de las demás competencias previstas en la LOE en lo que fuera aplicable, los miembros de la mesa de sufragio digital tienen las siguientes obligaciones: a) Instalar la mesa de sufragio digital, conducir la votación y el escrutinio durante la jornada electoral, con la asistencia del coordinador técnico de mesa, de ser requerido. b) Suscribir las Actas Electorales y otra documentación relacionada al proceso electoral o de consulta popular. c) Utilizar y conservar los equipos informáticos y accesorios electorales que les proporciona la ONPE, junto con el material electoral. CAPÍTULO II DEL COORDINADOR TÉCNICO DE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL Artículo 12. Funciones del coordinador técnico de mesa El coordinador técnico de la mesa de sufragio digital es personal designado por la ONPE. Tiene las siguientes funciones: a) Realizar el procedimiento de identi fi cación de los miembros de mesa de sufragio digital. b) Proveer asistencia técnica y en materia electoral a los miembros de la mesa respecto del uso de los equipos o dispositivos informáticos que conforman la STVD, así como del material electoral que se utiliza en los procesos electorales o de consulta popular durante las etapas del proceso electoral (instalación, sufragio y escrutinio) c) Veri fi car que el material electoral digital y/o físico se encuentre completo, en funcionamiento y en óptimas condiciones para su entrega a los miembros de mesa. d) Recibir de los miembros de la mesa la documentación generada durante la jornada electoral, verifi cando que dicha documentación cuente con las fi rmas que corresponden y se encuentre completa y conforme a ley. e) Custodiar la documentación entregada por los miembros de la mesa de sufragio digital. f) Realizar otras funciones que la ONPE determine en atención a las particularidades de cada proceso electoral o de consulta popular en que se utiliza la STVD. TÍTULO III DEL REGISTRO VOLUNTARIO PARA EL VOTO DIGITAL CAPÍTULO I OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO Artículo 13. Oportunidad de registro para el voto digital en las elecciones generales, regionales y municipales El registro de los ciudadanos que deseen ejercer su derecho a sufragio a través del voto digital se realiza desde los quince (15) días calendario posteriores al cierre del padrón electoral hasta los ciento veinte (120) días calendario previos a la fecha de la elección. Artículo 14. Oportunidad de registro para el voto digital en los procesos de Consulta Popular de Revocatoria y Referéndum Para los procesos de Consulta Popular de Revocatoria y Referéndum regulados por la LDPCC, el registro para emplear el voto digital se establecerá de acuerdo a los plazos que determine y comunique la ONPE. El mismo periodo para el registro resulta aplicable para los procesos de Referéndum regulados por Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 15. Oportunidad de registro para el voto digital en elecciones de diputados extraordinarias En caso de elecciones de diputados extraordinarias por disolución de la Cámara de Diputados conforme al artículo 134 de la Constitución Política, el registro para emplear el voto digital se establecerá de acuerdo a los plazos que determine y comunique la ONPE. Artículo 16. Oportunidad de registro excepcional para el voto digital Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la LDPCC la convocatoria para los procesos de Consulta Popular de Revocatoria y Referéndum se postergan y se realizan de manera simultánea con las elecciones generales, regionales o municipales, el registro se realiza dentro del plazo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento. Artículo 17. Prohibición de registro extemporáneo En ninguna circunstancia procede el registro extemporáneo. Artículo 18. Publicidad del periodo de registro La ONPE, en cada elección, publica oportunamente las fechas exactas en que inicia y fi naliza el periodo de registro para el voto digital. La publicación se realiza a través de los medios que la ONPE estime necesarios. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO PARA EL VOTO DIGITAL Artículo 19. Registro ante la ONPE para el voto digital En cada elección, el elector que lo desee, siempre que cumpla con los requisitos dispuestos en el presente Reglamento, puede registrarse ante la ONPE para el voto digital. El registro se realiza a través del portal digital https://votodigital.onpe.gob.pe. El registro para el voto digital comprende una eventual segunda vuelta electoral. No es necesario que el elector realice un nuevo registro en caso de que esta se lleve a cabo. Artículo 20. Requisitos legales para el registro para el voto digital Para solicitar el registro para el voto digital, el elector debe contar con un DNIe con certi fi cados digitales vigentes que permitan autenticar y validar su identidad, y encontrarse dentro del padrón electoral preliminar que remita el Reniec al JNE. Artículo 21. Requisitos técnicos para el registro para el voto digital En el registro para el voto digital, el elector debe cumplir con lo siguiente: a) Veri fi car que cuenta con DNIe con certi fi cados digitales vigentes hasta la fecha en que se realice una eventual segunda vuelta y con la clave de acceso del DNIe registrada ante el Reniec. b) Contar con un lector del DNIe y/o dispositivo tecnológico con interfaz NFC. c) Contar con un dispositivo tecnológico (celular, laptop, computadora de escritorio, pc, tablet u otro dispositivo compatible) y con conexión estable a internet.