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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (23/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / y sin contravenir los Reglamentos Nacionales, (…) y c) Realizar las acciones fi scalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción; Que, con la Ordenanza N° 169-MDL de fecha 29 de febrero de 2012, se aprobó la “Ordenanza que regula normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho”, con la fi nalidad de garantizar la calidad del servicio especial, con criterio de seguridad, operatividad, limpieza y presentación de las unidades vehiculares que brindan el servicio, norma que alcanza a todas las personas naturales prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros, conductores y a toda la comunidad del distrito; Que, con el Memorándum N° 000159-2025-MDL/GSC la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el Informe N° 000107-2025-MDL/GSC-SGTTSV documento con el cual la Subgerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial presenta el proyecto de Ordenanza que modi fi ca parcialmente la Ordenanza N° 169-MDL y regula el pintado de la placa de rodaje en la parte superior externa (techo) de vehículos menores motorizados en el distrito de Lurigancho. Esta medida se adopta en cumplimiento de la normativa vigente y con el propósito de optimizar la identi fi cación y seguridad vial, con la fi nalidad de facilitar la identi fi cación rápida y efectiva de los vehículos desde diferentes perspectivas. El presente proyecto busca modi fi car el inciso a) del artículo 28, inciso a) del artículo 31 y el Anexo Cuadro de Características y gra fi co N° 01, 02, 03 y 04 de la Ordenanza N° 169-MDL “Ordenanza que regula normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho”; Que, con el Memorándum N° 000292-2025-MDL/ OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 000091-2025-MDL/OGPP-OPME documento con el cual la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado emite opinión favorable sobre el proyecto de ordenanza del pintado de placas en la parte superior del vehículo en cumplimiento a la Ley N° 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5”; señalando que el presente proyecto se encuentra vinculado al Objetivo Estratégico Institucional OEI:09 “Mejorar la Transitabilidad y el servicio de transporte en el distrito” y a la Acción Estratégica Institucional AEI.09:01 “Planes implementados en reordenamiento del tránsito y transporte público en forma oportuna en el distrito”; Que, con el Informe N° 000136-2025-MDL/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en concordancia con las opiniones técnicas, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza denominado: “Ordenanza que modi fi ca parcialmente la Ordenanza N° 169-MDL y regula el pintado de la placa de rodaje en la parte superior externa (techo) de vehículos menores motorizados en el distrito de Lurigancho”, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6 de la artículo 8 de la Ley N°31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5”, así como las complementarias y funciones que tiene la Municipalidad como gobierno local en materia de tránsito, circulación y transporte que prescribe el numeral 2.2 del numeral 2 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.Que, con el Dictamen N° D0002-2025-COSCTTyF/ MDL-CM la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, Transporte, Tránsito y Fiscalización, considera viable la modi fi cación de la Ordenanza N° 169-MDL, en cumplimiento al numeral 6 del artículo 8 de la Ley N° 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5” y aprobar la incorporación de la infracción Código 40.051 “Por no tener pintada la Placa de Rodaje en la parte superior del vehículo menor (techo)” con una multa del 5% de 1UIT en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado con la Ordenanza N° 348/MDL. Estando a lo expuesto en el numeral 8) del artículo 9 y primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5 y demás normas complementarias y con el voto favorable por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal de Lurigancho aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA N° 169-MDL Y REGULA EL PINTADO DE LA PLACA DE RODAJE EN LA PARTE SUPERIOR EXTERNA (TECHO) DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO APROBAR la modi fi catoria parcial de la Ordenanza N° 169-MDL, que regula el pintado de la placa de rodaje en la parte superior externa (techo) de los vehículos menores motorizados, con medidas desde 1.00 m de largo y 0.60 m de ancho, cubriendo como mínimo el 75% del techo vehicular. El fondo de la pintura será amarillo y los caracteres negros, claros y legibles, garantizando visibilidad y legibilidad. Artículo Segundo.- FINALIDAD MODIFICAR parcialmente el inciso a. del artículo 28; inciso a. del articulo 31 y el Cuadro de Características, así como también los Grá fi cos N° 01, 02, 03 y 04 de la Ordenanza N° 169-MDL, “Ordenanza que regula normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho”, el cual queda redactado de la siguiente manera: - Del artículo 28°.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS MENORES: “Inciso .a: Pintado de Placa: Llevar la Placa de Rodaje en forma visible y legible, pintado en la parte posterior baja con medidas de: 30 cm. de Alto x 45 cm. de largo de fondo amarillo y letras negras, según formato, además del pintado en ambos lados laterales, y el pintado en la parte interna del vehículo menor de servicio especial visible para los pasajeros, pintado de la placa de rodaje en la parte superior externa (techo) con medidas desde 1.00 m de largo y 0.60 m de ancho, el cual debe cubrir como mínimo el 75% del área del techo, cumpliendo con las especi fi caciones establecidas en el cuadro de características y Grá fi co 1,2,3,4”(…) - Del artículo 31°.- OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADOS “Inciso. a: Prestar servicio especial cumpliendo con el RNV, y lo establecido en la presente Ordenanza y sus modi fi catorias. - Del Anexo 1.- CUADRO DE CARACTERISTICAS ÍTEM LARGO ALTO DIÁMETRO COLOR LETRAS UBICACIÓN Letrero Delantero 50 cm 10 cmFondo Amarillo Letras de Color NegroParte Delantera Superior del Vehículo Gravado Posterior 60 cm 12 cmFondo Amarillo Letras de Color NegroParte Posterior del Vehículo N° Padrón - Fondo - Letras12 cm 18 cmLetras de Color Negro Fondo Círculo Color AmarilloParte Posterior del Vehículo