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45 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0077-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 11 de abril de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, con efectividad al 16 de abril de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Lis Mechita Ocaña Villarreal, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1952-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 9 de septiembre y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 16 de abril de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Lis Mechita Ocaña Villarreal que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2392526-2 Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1210-2025-MP-FN Lima, 21 de abril de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 153-2018-MP-FN, de fecha 16 de enero de 2018, se resolvió nombrar a la abogada Vivian Marcela Lloclla Román, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, quien viene laborando, a la fecha, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, establece que podrá concluirse el nombramiento y designación de los fi scales provisionales cuando se afecte el principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional.Con o fi cio Nº 000086-2025-MP-FN-PJFSAPURIMAC, de fecha 23 de enero de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, solicita la conclusión del nombramiento y designación de la abogada Vivian Marcela Lloclla Román, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Apurímac -designada en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas-, en atención a que la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el o fi cio Nº 000009-2025-MP- FN-ANC-MP-ADCAPURIMAC, de fecha 21 de enero de 2025, hizo de conocimiento que por Resolución Final Nº 60-2023-ANC-MP-ODC-APURIMAC, de fecha 29 de diciembre de 2023, se impuso a la citada abogada la medida disciplinaria de suspensión por cuatro (4) meses, la cual ha sido con fi rmada por la Autoridad Nacional de Control con la Resolución Nº 456-2024-ANC-MP-DGA, de fecha 27 de diciembre de 2024, precisando que esta última fue noti fi cada a la fi scal quejada el 21 de enero de 2025, a través de la cédula Nº 64-2025. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado respecto de la provisionalidad que “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que “El per fi l del fi scal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”; ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. En ese sentido, conforme a las prerrogativas de la Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes con el objetivo de salvaguardar la integridad de la función fi scal para un servicio e fi ciente y oportuno. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Vivian Marcela Lloclla Román, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 153-2018-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 16 de enero de 2018 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Vivian Marcela Lloclla Román, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a