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60 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / el objeto de que sus resultados sean consolidados en los resultados generales del proceso electoral o de consulta popular. TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. La implementación del voto digital es progresiva. La ONPE determina el ámbito de aplicación del programa piloto del voto digital, priorizando a la población electoral de peruanos residentes en el extranjero, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, de las comunidades campesinas, de los pueblos indígenas; así como a otras que, por su naturaleza, considere pertinente. Segunda. Mientras no se implemente completamente el voto digital, los electores que no pertenezcan a la población electoral priorizada no podrán registrarse para el voto digital en el portal digital https://votodigital. onpe.gob.pe y, de haber logrado su registro, no serán considerados para la lista única de electores del voto digital. Tercera. Las entidades representantes de los grupos priorizados para la implementación progresiva del voto digital remiten a la ONPE el listado de electores a ser considerado en la etapa de registro, hasta el cierre del padrón electoral. Dicho listado debe contener únicamente el número de DNI, estar en formato txt y adicional un hash resumen (sha256) del archivo enviado para validar su integridad. Cuarta. La ONPE está obligada a habilitar el voto digital para los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que, por razones funcionales, se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado ante el Reniec, siempre que garantice el carácter personal, libre, igual y secreto del voto. Quinta. Una vez que se implemente de manera completa el voto digital, se declarará mediante resolución jefatural. Sexta. Todo lo no regulado en el presente reglamento se regirá por lo establecido en la LOE y la normativa electoral vigente en lo que resulte aplicable, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza del voto digital. TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única. Para las Elecciones Generales 2026, los grupos prioritarios serán establecidos por la ONPE en aplicación de la Ley Nº 32270. 2392912-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza que modifica parcialmente la Ordenanza N° 169-MDL y regula el pintado de la placa de rodaje en la parte superior externa (techo) de vehículos menores motorizados en el distrito de Lurigancho ORDENANZA N° 364/MDL Lurigancho, 26 de marzo de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHOPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum N° 000159-2025-MDL/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 000107-2025-MDL/GSC-SGTTSV de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, el Memorándum N° 000292-2025-MDL/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000091-2025-MDL/OGPP-OPME de la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado, el Informe N° 000136-2025-MDL/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 000799-2025-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° D0002-2025-COSCTTyF/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, Transporte, Tránsito y Fiscalización, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9 de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte, el artículo 39 indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. En este orden de ideas, el artículo 40 de la misma Ley indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el subnumeral 2.2 del numeral 2 del artículo 73 de la Ley N° 97972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia y función especí fi ca de los gobiernos locales, en materia de servicios públicos locales, el tránsito, circulación y transporte público; Que, el artículo 15 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre son entre otras, las municipalidades distritales. Por su parte, el inciso a) del artículo 18 de la ley mencionada, establece que las municipalidades distritales ejercen sus funciones en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, el numeral 6 del artículo 8 de la Ley N° 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5”, establece que es obligaciones de la persona natural prestadora del servicio, pintar la placa en la parte superior de la unidad, en la parte trasera y en ambos lados del vehículo, así como adherir una calcomanía holográ fi ca en su interior; Que, con el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, con el objetivo de establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados. El mismo que en su artículo 4 dispone que es competencia de las Municipalidades Distritales, a) Aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente