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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (23/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / en presencia de los actores electorales, avalando la integralidad, integridad, disponibilidad, y con fi dencialidad de la información. b) Continuidad del proceso electoral: Las etapas del proceso electoral o de la consulta popular se desarrollan en una secuencia ininterrumpida. c) Conservación del voto: En caso de existir distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. d) Igualdad de voto: Cada elector tiene derecho a un solo voto: un elector, un voto. e) Legalidad: Los actores y autoridades electorales deben actuar con respeto a la Constitución Política y la legislación nacional. f) Neutralidad tecnológica: No existe preferencia por la utilización de un determinado tipo de tecnología. g) No repudio: Es imposible que elector pueda desconocer haber votado digitalmente. h) Preclusión de los plazos electorales: El proceso electoral se realiza en fases o etapas sucesivas, las que no pueden retrotraerse. i) Publicidad y transparencia: La información sobre los actos que derivan del proceso electoral, las normas o procedimientos, informes técnicos o de auditoría sobre la STVD se presume pública y es accesible de acuerdo con los lineamientos que establezca la ONPE. j) Secreto del voto: Se garantiza el secreto de las preferencias electorales manifestadas en las cédulas de votación digital; así como la imposibilidad de vinculación entre el votante y el voto emitido. k) Sufragio universal: Se permite al elector el libre ejercicio del derecho al sufragio independientemente de su condición física, económica, social y cultural. TÍTULO I DEL VOTO DIGITAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Voto digital El voto digital es un mecanismo alternativo para el ejercicio del derecho al sufragio de la ciudadanía mediante la aplicación de una solución tecnológica auditable que cumple con los atributos de integralidad, integridad, disponibilidad y con fi dencialidad. El voto digital permite al elector emitir su voto en forma no presencial y segura a través de la utilización del DNIe, con certi fi cados digitales vigentes, en los procesos electorales o de consulta popular que organiza la ONPE. El registro para el voto digital es voluntario y se realiza ante la ONPE conforme a los requisitos previstos en el presente reglamento. Los ciudadanos que se hayan registrado satisfactoriamente y solo ellos deberán hacer uso de este mecanismo. Artículo 2. Solución Tecnológica del Voto Digital La STVD comprende la tecnología mediante la cual se viabiliza el voto digital y es diseñada, desarrollada y/o determinada por la ONPE de acuerdo con la evolución tecnológica que permita su mejor implementación y aplicación. Tiene como atributos mínimos la integralidad, integridad, disponibilidad y con fi dencialidad, así como la auditabilidad, garantizando un proceso electoral seguro, imparcial, con fi able, e fi ciente y transparente. La STVD automatiza las etapas de instalación, sufragio y escrutinio de la jornada electoral, y la transmisión de resultados. CAPÍTULO II DE LAS GARANTÍAS DE LA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA DEL VOTO DIGITAL Artículo 3. Auditorías a la Solución Tecnológica del Voto Digital La STVD que emplee la ONPE para viabilizar el voto digital es auditada antes y después de cada proceso electoral. Los resultados de las auditorías realizadas a la STVD se publican en el portal digital https://votodigital.onpe.gob.pe, así como en los canales de difusión que la ONPE estime pertinente. El JNE y la ONPE designan personal técnico especializado para el seguimiento continuo del funcionamiento y seguridad de la STVD. Artículo 4. Sobre el código fuente de la Solución Tecnológica del Voto Digital El código fuente adecuado para cada proceso electoral convocado es compartido con las organizaciones políticas que lo soliciten desde los sesenta (60) días anteriores a la jornada electoral hasta el día previo a la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos determinados por la ONPE. Artículo 5. Difusión e información sobre la Solución Tecnológica del Voto Digital La ONPE capacita e informa a la ciudadanía en general y organizaciones políticas sobre el funcionamiento y alcances de la STVD a través del portal digital https://votodigital.onpe.gob.pe, así como de las medidas de seguridad y procedimientos que garantizan sus atributos de integralidad, integridad, disponibilidad y confi dencialidad. La ONPE difunde el funcionamiento de la STVD a los miembros de mesa, personeros técnicos de las organizaciones políticas, y otros actores electorales. Artículo 6. Simulacro de aplicación de la Solución Tecnológica del Voto Digital La ONPE realiza un (1) simulacro de votación digital previo al proceso electoral o consulta popular convocado. El desarrollo del simulacro se realiza de conformidad con el procedimiento establecido por la ONPE y publicado en portal digital https://votodigital.onpe.gob.pe. TÍTULO II DE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 7. Sobre la mesa de sufragio digital La mesa de sufragio digital agrupa a los electores que han optado por emplear el voto digital para lo cual la ONPE constituye las mesas de sufragio digital que considere necesarias. Artículo 8. Designación de los Miembros de la mesa de sufragio digital La mesa de sufragio digital está compuesta por nueve (9) miembros titulares y nueve (9) miembros suplentes. Estos desempeñan los cargos de presidente, secretario y tercer miembro de acuerdo con el orden del sorteo de designación. El sorteo de designación se realiza hasta antes de los setenta (70) días previos a la fecha de la elección o consulta popular entre una lista de setenta y cinco (75) ciudadanos que registren grado de instrucción superior ante el Reniec del distrito donde se instala la mesa de sufragio digital y que se encuentren registrados para el voto digital. Artículo 9. Funcionamiento de la mesa de sufragio digital En caso de que la mesa de sufragio digital conglomere a peruanos residentes en el extranjero, los miembros de mesa ejercen sus cargos por turnos de, como mínimo, ocho (8) horas; luego del cual son reemplazados por los otros miembros de mesa sorteados. En ningún escenario, un miembro de mesa podrá abandonar el cargo si previamente no se ha presentado su suplente. Sin embargo, ello no conlleva la nulidad de la votación ni de las actas de instalación, de sufragio o de escrutinio. El miembro de mesa que se retire sin que hubiese sido reemplazado por su suplente es sancionado con una multa del cinco por ciento (5 %) de la UIT. En caso de que la mesa de sufragio digital no conglomere a peruanos residentes en el extranjero, los miembros de mesa que instalan la mesa de sufragio digital ejercen el cargo hasta la fi nalización de la jornada electoral.