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54 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / TÍTULO I: DEL VOTO DIGITAL CAPÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 1. Voto digital Artículo 2. Solución Tecnológica del Voto Digital CAPÍTULO II: DE LAS GARANTÍAS DE LA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA DEL VOTO DIGITAL Artículo 3. Auditorías a la Solución Tecnológica del Voto Digital Artículo 4. Sobre el código fuente de la Solución Tecnológica del Voto Digital Artículo 5. Difusión e información sobre la Solución Tecnológica del Voto Digital Artículo 6. Simulacro de aplicación de la Solución Tecnológica del Voto Digital TÍTULO II: DE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL CAPÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 7. Sobre la mesa de sufragio digital Artículo 8. Designación de los Miembros de la mesa de sufragio digital Artículo 9. Funcionamiento de la mesa de sufragio digital Artículo 10. Ubicación física de la mesa de sufragio digital Artículo 11. Funciones de los miembros de mesa de sufragio digital CAPÍTULO II: DEL COORDINADOR TÉCNICO DE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL Artículo 12. Funciones del coordinador técnico de mesa TÍTULO III: DEL REGISTRO VOLUNTARIO PARA EL VOTO DIGITAL CAPÍTULO I: OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO Artículo 13. Oportunidad de registro para el voto digital en las elecciones generales, regionales y municipales Artículo 14. Oportunidad de registro para el voto digital en los procesos de Consulta Popular de Revocatoria y Referéndum Artículo 15. Oportunidad de registro para el voto digital en elecciones de diputados extraordinarias Artículo 16. Oportunidad de registro excepcional para el voto digital Artículo 17. Prohibición de registro extemporáneoArtículo 18. Publicidad del periodo de registro CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO PARA EL VOTO DIGITAL Artículo 19. Registro ante la ONPE para el voto digital Artículo 20. Requisitos legales para el registro para el voto digital Artículo 21. Requisitos técnicos para el registro para el voto digital CAPÍTULO III: LISTA ÚNICA DE ELECTORES DEL VOTO DIGITAL Artículo 22. Veri fi cación del registro Artículo 23. Lista única de electores del voto digital Artículo 24. Irrenunciabilidad a la lista única de electores del voto digital TÍTULO IV: DE LOS PERSONEROS ANTE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL CAPÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PERSONEROS ANTE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL Artículo 25. Acreditación de personeros ante la mesa de sufragio digitalArtículo 26. Derechos de los personeros ante la mesa de sufragio digital Artículo 27. Prohibiciones aplicables a los personeros ante la mesa de sufragio digital TÍTULO V: DEL MATERIAL ELECTORAL Artículo 28. De la cédula de sufragio digital Artículo 29. Del material electoral para la Solución Tecnológica del Voto Digital TÍTULO VI: DEL SUFRAGIO DIGITALCAPÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 30. Horario para presentarse en local de la mesa de sufragio digital Artículo 31. Inconcurrencia de miembros de mesa CAPÍTULO II: INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL Artículo 32. De la instalación de la mesa de sufragio digital Artículo 33. Acta de instalación de la mesa de sufragio digital CAPÍTULO III: DE LA VOTACIÓN DIGITAL DE LOS ELECTORES Artículo 34. Del procedimiento para la votación digital de los electores Artículo 35. Fin de la votación digitalArtículo 36. Acta de sufragio CAPÍTULO IV: DEL ESCRUTINIO DIGITAL Artículo 37. Del escrutinio en la mesa de sufragio digital Artículo 38. Acta de Escrutinio TÍTULO VII: DE LA TRANSMISIÓN DE RESULTADOS EN EL VOTO DIGITAL CAPÍTULO I: DE LA TRANSMISIÓN DE RESULTADOS Artículo 39. De la transmisión de resultadosTÍTULO VIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES TÍTULO IX: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la implementación y aplicación del voto digital en los procesos electorales y de consulta popular que organiza la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, con respeto al carácter personal, libre, igual y secreto del voto; y garantizando la integralidad, integridad, disponibilidad y confi dencialidad de la solución tecnológica que viabiliza el voto digital. Artículo II. Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente reglamento son aplicables en todos los procesos electorales y de consulta popular a cargo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales para la aplicación del voto digital. Su cumplimiento es exigible a las organizaciones políticas y a la ciudadanía, así como a los actores electorales en general. Artículo III. Base normativa1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.