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53 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2392526-11 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el Reglamento del Voto Digital RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000065-2025-JN/ ONPE Lima, 22 de abril de 2025VISTOS: el Informe Nº 000003-2025-GTVD/ONPE del Grupo de Trabajo que se encargará de continuar con la implementación del Voto Digital; el Informe Nº 000200- 2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como la Hoja de Elevación Nº 000021-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; El 24 de marzo de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 32270. Mediante la referida ley, se incorporó el Capítulo 5 del Título IX de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), regulando el voto digital para su uso voluntario y aplicación progresiva; Conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32270, compete a la ONPE emitir las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la referida ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde su entrada en vigor. Para tal efecto, se dispuso la exoneración de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo XIII del Título Preliminar de la LOE; En atención a ello, mediante el Memorando Múltiple Nº 000006-2025-GG/ONPE y de acuerdo con lo dispuesto por la Jefatura Nacional, la Gerencia General conformó el Grupo de Trabajo que se encargará de continuar con la implementación del Voto Digital; Como producto de su labor, el referido Grupo de Trabajo, mediante el informe de vistos, presentó a la Gerencia General un proyecto del Reglamento de Voto Digital, cuyo objeto es regular la implementación y aplicación del voto digital en los procesos electorales y de consulta popular que organiza la ONPE, con respeto al carácter personal, libre, igual y secreto del voto; y garantizando la integralidad, disponibilidad, confi dencialidad e integridad de la solución tecnológica que viabiliza el voto digital; Por su parte, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica mani fi esta que el proyecto elaborado se encuentra conforme a la Ley Nº 32270, en el cual se reconoce el voto digital como un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula física, así como la progresividad de su implementación. Asimismo, se ha previsto que la Solución Tecnológica del Voto Digital tenga los atributos mínimos exigidos por ley, así como el de integridad; y que sea auditable; Mediante el documento de vistos, la Gerencia General elevó la propuesta a la Jefatura Nacional a fi n de que se apruebe mediante resolución jefatural; Por lo anterior, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe el Reglamento del Voto Digital; Establecido lo anterior, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 037-2025-EF, para las normas reglamentarias relacionadas a las elecciones generales, regionales y municipales del año 2026, no es de aplicación el trámite ni los plazos de publicación de proyectos normativos previstos en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS; En ese sentido, y dado que el Reglamento del Voto Digital será aplicable para las Elecciones Generales 2026 y para los procesos electorales que se desarrollen en adelante, resulta pertinente precisar que se encuentra exonerado del trámite de difusión y publicación del proyecto normativo; siendo que corresponde que la presente resolución jefatural sea publicada en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web o fi cial de la ONPE, conforme a los artículos 7 y 13 del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32270, Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fi n de incorporar el voto digital; así como en los literales m), r) y y) del artículo 11 de su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125- 2024-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia General, así como de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Voto Digital, el cual consta de treinta y nueve (39) artículos, seis (6) disposiciones complementarias fi nales y una (1) disposición complementaria transitoria, y que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución jefatural y su anexo en el diario o fi cial El Peruano y en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/ onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe REGLAMENTO DEL VOTO DIGITAL ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Objeto Artículo II. Ámbito de aplicación Artículo III. Base normativa Artículo IV. Abreviaturas Artículo V. Glosario de términos Artículo VI. Principios rectores