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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (23/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / d) Proveer un correo electrónico u otra información que le sea requerida durante el proceso de registro. e) Adoptar las medidas de seguridad y privacidad respecto del registro que realiza. f) Aceptar los términos y condiciones que rigen el correcto tratamiento de los datos personales del ciudadano, así como la Política de Privacidad de la ONPE. g) Ingresar al portal digital https://votodigital.onpe. gob.pe y ubicar el apartado “Registro de Electores para el Voto Digital” donde el ciudadano deberá autenticar su identidad mediante el uso de su DNIe con certi fi cados digitales vigentes y con su clave (generada ante el Reniec) y proceder a completar los datos del respectivo formulario de registro. El elector recibirá en su correo electrónico la noti fi cación por parte de la ONPE del registro realizado. CAPÍTULO III LISTA ÚNICA DE ELECTORES DEL VOTO DIGITAL Artículo 22. Veri fi cación del registro La solicitud de registro de un elector será rechazada por la ONPE por las siguientes razones: a) Por solicitar el registro a través de otros medios distintos a los señalados en el presente Reglamento. b) Por fallecimiento.c) Por no pertenecer al padrón electoral de fi nitivo. d) Por no cumplir con los requisitos legales y/o técnicos establecidos en los artículos 20 y 21 del presente Reglamento En caso de que, por haberse registrado un número reducido de electores o por otra causal objetiva, se ponga en riesgo el carácter secreto del voto, la ONPE los retira del registro. El rechazo de la solicitud o el retiro del registro del ciudadano son comunicados por la ONPE a través del portal digital https://votodigital.onpe.gob.pe. La decisión de la ONPE al respecto es inimpugnable. Artículo 23. Lista única de electores del voto digital La ONPE, con base en el padrón electoral de fi nitivo, aprueba la lista única de electores del voto digital, la cual se publica en el portal digital https://votodigital.onpe.gob.pe. La lista única de electores del voto digital queda integrada por los ciudadanos que optan voluntariamente por emitir su voto mediante el sufragio digital a través de la STVD. La lista única de electores del voto digital puede ser modi fi cada por la ONPE con el fi n de excluir a ciudadanos cuyo fallecimiento le sea reportado por el Reniec, o por otra causa justi fi cada. Artículo 24. Irrenunciabilidad a la lista única de electores del voto digital Los electores que voluntariamente se registraron para votar mediante el mecanismo del sufragio digital, únicamente podrán emitir su voto mediante dicha modalidad. TÍTULO IV DE LOS PERSONEROS ANTE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL CAPÍTULO I DERECHOS Y DEBERES DE LOS PERSONEROS ANTE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL Artículo 25. Acreditación de personeros ante la mesa de sufragio digital Las organizaciones políticas, promotores y/o autoridades sometidas a revocatoria que intervengan en procesos electorales organizados por la ONPE y en los que aplique el voto digital como modalidad de sufragio, pueden nombrar a un personero ante la mesa de sufragio digital hasta siete (7) días antes de las elecciones ante el Jurado Electoral Especial respectivo. También pueden acreditar un personero ante la propia mesa de sufragio digital el mismo día de las elecciones.Artículo 26. Derechos de los personeros ante la mesa de sufragio digital Sin perjuicio de las prerrogativas reconocidas en los artículos 152 y 153 de la LOE, los personeros acreditados de las organizaciones políticas ante la mesa de sufragio digital pueden: a) Presenciar la instalación, el sufragio, el escrutinio y la transmisión de resultados, de ser el caso. b) Formular las observaciones o reclamos durante el acto de sufragio. c) Suscribir las actas de instalación, de sufragio y de escrutinio. d) Obtener, a su solicitud, una copia del Acta Electoral completa suscrita por los miembros de mesa. Artículo 27. Prohibiciones aplicables a los personeros ante la mesa de sufragio digital Los personeros de las organizaciones políticas acreditados ante la mesa de sufragio digital tienen prohibido realizar los siguientes actos, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 154 de la LOE: a) Modi fi car y/o interrumpir total o parcialmente la instalación, el sufragio, el escrutinio, la transmisión de resultados y/o afectar el desarrollo de las actividades de cada una de las etapas de la jornada electoral. b) Manipular los dispositivos y/o equipos informáticos electorales de la STVD. En caso de veri fi carse la realización de cualquiera de las conductas indicadas en los literales anteriores, los Miembros de Mesa, por decisión unánime, disponen el retiro del personero. La ONPE tiene expedito el derecho para dar inicio a las acciones judiciales que pudieran corresponder. TÍTULO V DEL MATERIAL ELECTORAL Artículo 28. De la cédula de sufragio digital La cédula de sufragio digital es el documento electrónico que permite el ejercicio del derecho al sufragio del elector. En ella, puede plasmarse el voto a favor de una organización política, candidato, opción en consulta, así como el voto en blanco y el voto nulo. La ONPE aprueba el diseño, características, especi fi caciones técnicas digitales y de seguridad, así como el contenido de la cédula de sufragio digital que se utiliza en los procesos de elección o consulta popular en que se aplica la STVD. Artículo 29. Del material electoral para la Solución Tecnológica del Voto Digital La ONPE determina el diseño, las características y las medidas de seguridad de los carteles de candidatos digital, el acta electoral digital y de los reportes a emplearse en la mesa de sufragio digital, así como de cualquier otro material que resulte necesario para el correcto desarrollo del proceso electoral, referéndum o consulta popular. TÍTULO VI DEL SUFRAGIO DIGITAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 30. Horario para presentarse en local de la mesa de sufragio digital En caso de que la mesa de sufragio digital conglomere a ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, todos los miembros de mesa sorteados se reúnen en el local señalado para su funcionamiento a las 07:00 horas del día de las elecciones correspondientes al huso horario UTC +12, a fi n de que aquella quede instalada a las 10:00 horas, también en el huso horario UTC +12, a más tardar. En caso de que la mesa de sufragio digital no conglomere a ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, todos los miembros de la mesa sorteados se reúnen en el local señalado para su funcionamiento a las 06:00 horas del día de las elecciones, a fi n de que aquella