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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (23/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / 3. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 4. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.5. Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. 6. Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. 7. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.8. Ley Nº 28581, Ley que establece normas que regirán para las elecciones generales del año 2006. 9. Ley Nº 29603, Ley que autoriza a la ONPE a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico. 10. Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 11. Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS. 12. Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. 13. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM; el cual también establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. 14. Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital. 15. Reglamento del Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2021-PCM. 16. Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento. 17. Decreto Supremo Nº 085-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030. 18. Ley Nº 32270, Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fi n de incorporar el Voto Digital. Nota: Los documentos mencionados son los vigentes incluyendo sus modi fi catorias. Artículo IV. AbreviaturasDNIe: Documento Nacional de Identidad Electrónico JEE: Jurado Electoral EspecialJNE: Jurado Nacional de EleccionesLDPCC: Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos LOE: Ley Orgánica de EleccionesNFC Interfaz de comunicación de campo cercano ODPE: O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de la ONPE ONPE: O fi cina Nacional de Procesos Electorales RENIEC: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil STVD: Solución Tecnológica del Voto DigitalUIT: Unidad Impositiva Tributaria UTC: Tiempo Universal Coordinado TXT: Texto sin formato Artículo V. Glosario de términosDocumento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe): Es un Documento Nacional de Identidad, expedido en una tarjeta inteligente por el Reniec, que permite acreditar la identidad del ciudadano en forma presencial y/ o electrónica, y el ejercicio del derecho de sufragio tanto en forma presencial o a través del voto digital. Los certi fi cados digitales incorporados en el DNIe habilitan al ciudadano para el ejercicio del voto digital en los procesos electorales. Certifi cado Digital: Es el documento electrónico generado y fi rmado digitalmente por una Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano (ECEP), la cual vincula un par de claves con una persona determinada confi rmando su identidad.Código fuente: Es el conjunto de instrucciones escritas en un lenguaje de programación. Este código describe paso a paso lo que debe hacer el software y sirve como la base para que, posteriormente, sea compilado o interpretado y así se pueda ejecutar en una computadora. Confi dencialidad: Es el atributo que garantiza que la información se mantenga con la reserva y privacidad del caso, y evita que dicha información sea compartida con quienes no cuenten con la autorización correspondiente. Coordinador técnico de mesa: Es personal de la ONPE asignado a la mesa de sufragio digital que es responsable de brindar asistencia electoral y técnica, así como de supervisar la correcta operación de los sistemas tecnológicos en procesos electorales. Se encarga de garantizar la funcionalidad, seguridad y cumplimiento de los procedimientos técnicos durante las etapas del proceso electoral en que se aplica el voto digital (instalación, sufragio y escrutinio). Disponibilidad: Es el atributo que garantiza que la información se encuentra disponible para su utilización por los usuarios o procesos autorizados. Hash resumen: Es una función que toma una entrada (como un archivo o texto) y genera una salida única de longitud fi ja, que actúa como una huella digital del contenido. Integralidad: Es el atributo que garantiza la capacidad de cubrir todos los aspectos necesarios de manera completa y coordinada. Integridad: Es el atributo que garantiza que la información es exacta, completa, y no ha sufrido modi fi caciones, alteraciones o pérdidas durante su recopilación y/o almacenamiento. Proceso electoral: Se considera proceso electoral a las elecciones presidenciales, las elecciones parlamentarias, las elecciones de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, las elecciones regionales, las elecciones municipales, así como a los procesos de referéndum y de revocatoria de autoridades, a cargo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Solución Tecnológica del Voto Digital: Es la plataforma tecnológica desarrollada para viabilizar la emisión del voto digital y que garantiza como atributos mínimos la integralidad, la integridad, la disponibilidad y la con fi dencialidad. Voto digital: Es un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula de votación física. Su uso es voluntario y su aplicación, progresiva. También denominado sufragio digital. Voto Nulo: Se considera voto nulo aquel en el que elector vicia o invalida en forma intencional su voto al seleccionar la opción de voto nulo que fi gura en la cédula de sufragio digital. En el sufragio digital el voto nulo no se produce por error accidental. Estos votos no se contabilizan a favor de ningún candidato ni opción electoral. Voto en blanco: Se considera voto en blanco aquel en el que el elector no marca ninguna de las opciones contenidas en la cédula de sufragio digital, expresando así una decisión consciente de no apoyar a ningún candidato u opción en consulta según sea el caso. Artículo VI. Principios rectores La implementación y aplicación del voto digital por parte de la ONPE se desarrolla de acuerdo con los siguientes principios: a) Confi abilidad y seguridad: Todos los votos emitidos son registrados y contados de manera igualitaria, precisa y transparente mediante las herramientas digitales