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58 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / del sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, teniendo todo peruano el derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; asimismo, en el artículo 48 de la Carta Magna se establece que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, en el artículo 2 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, se declara de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país; en el mismo sentido, en el numeral 4.1. del artículo 4 de la referida norma, se establece que son derechos de toda persona usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito, entre otros; Que, de otro lado, la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia arti fi cial en favor del desarrollo económico y social del país, tiene por objeto promover el uso de la inteligencia arti fi cial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable; además, en el artículo 2 de la citada ley se establece que es de interés nacional el fomento del desarrollo y uso de la inteligencia artifi cial para la mejora de los servicios públicos, de la educación y los aprendizajes, la salud, la justicia, la seguridad ciudadana, la seguridad digital, la economía, la inclusión, los programas sociales, la seguridad y la defensa nacional, así como para toda otra actividad económica y social a nivel nacional; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la fi nalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, aprobada con el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, establece las principales estrategias a mediano y largo plazo para promover, proteger y reducir la discriminación de las lenguas originarias del Perú; Que, la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, establece en el numeral 3.1 de su Eje 3, “Protección social para el desarrollo”, el fi rme propósito del Gobierno de “Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural”; Que, por otra parte, a través del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, se de fi ne a los servicios digitales centrados en las personas como aquella creación, diseño y desarrollo de servicios digitales que responde a las demandas y necesidades de la ciudadanía, buscando asegurar la generación de valor público; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establece que la con fi anza digital emerge como resultado de cuán veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y confi ables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital; Que, en ese contexto, la Sunarp tiene como uno de sus objetivos estratégicos implementar servicios digitales seguros mediante innovaciones tecnológicas que generen valor público y se centren en el ciudadano y en las partes interesadas; ello se condice directamente con la demanda de la ciudadanía de recibir una atención ágil, e fi ciente y segura en un entorno digital; Que, en esa línea, con la fi nalidad de garantizar la accesibilidad y transparencia en los trámites, la Sunarp ha puesto a disposición del ciudadano una serie de plataformas digitales, destacando el servicio “Síguelo Plus”, como principal fuente de consulta y seguimiento del procedimiento de inscripción registral y del servicio de publicidad registral; Que, la implementación de la plataforma digital “Síguelo Plus” ha coadyuvado signi fi cativamente en la mejora de la calidad de nuestros servicios, permitiendo optimizar procedimientos en lo referente a consultas de los trámites que se realizan ante la Sunarp y dada su accesibilidad desde cualquier lugar donde se encuentre el ciudadano, ha eliminado la necesidad de incurrir en costos de traslado a la o fi cina respectiva; Que, atendiendo a las diferencias idiomáticas y culturales de la población, la Sunarp, a través de sus Jefaturas Zonales, viene asumiendo un rol activo en la política antes mencionada, designando a servidores en las Zonas Registrales N° X y N° XIII para que brinden servicios de atención al ciudadano en lenguas originarias como el quechua y aimara; sin embargo, dichos servicios de atención se realizan de forma presencial, lo cual supone un desplazamiento de los ciudadanos a una ofi cina registral para que el personal designado pueda traducir al quechua o aimara los documentos que contienen pronunciamientos de los registradores públicos que se generan como consecuencia del procedimiento de califi cación registral; Que, en ese contexto, emerge la necesidad de que los ciudadanos puedan contar con un servicio virtual y gratuito basado en inteligencia arti fi cial (IA) que permita facilitar el acceso a la información del seguimiento de títulos y la lectura de los pronunciamientos que emitan los registradores públicos: esquelas de observación, tacha y liquidación; esquelas de reserva ,y, anotaciones de inscripción; en las lenguas originarias como el quechua y aimara, así como en los siguientes idiomas: inglés, francés, alemán, italiano, español, portugués, chino mandarín, japonés y coreano, a fi n de fortalecer la calidad del acceso a la información registral en bene fi cio de los ciudadanos, promoviendo una mayor inclusión y accesibilidad a los servicios ofrecidos por la Sunarp; Que, con la fi nalidad de optimizar el plazo de desarrollo e implementación del nuevo servicio denominado “Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral”, se dispuso la conformación de un grupo de trabajo multidisciplinario para su implementación, creado mediante la Resolución N°