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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (24/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°055-2024-CEPLAN/PCD, se actualizó la “Guía para el Planeamiento Institucional”, estableciendo el numeral 2.2, que el POI Multianual es aprobado antes de la Programación Multianual de presupuesto por el Titular de la entidad, hasta el 30 de abril y se realiza a través del aplicativo informático del Ceplan; Que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, dispuso ampliar hasta el 25 de abril de 2025, el plazo para la culminación del registro del Cuadro Multianual de Necesidades 2026-2028 de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO), que sirve de insumo para la valorización del POI Multianual; Que, de la revisión de los documentos del Visto, es pertinente prorrogar el plazo establecido por Ceplan para el registro y aprobación del POI Multianual 2026 2028, considerando que el registro de la PMBSO 2026-2028, sirve de insumo para la valorización del POI Multianual, integrando así los registros de información generados en la elaboración del Plan Operativo Institucional Multianual (POI Multianual) y el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN); Con el visado del Director Ejecutivo (e), de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar hasta el 14 de mayo de 2025 el plazo señalado en el numeral 2.2 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024-CEPLAN/ PCD, para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional - POI Multianual 2026-2028. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan). Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2392818-1 ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES Delegan facultades en diversos funcionarios del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000005-2025- OECE-PRE Jesús María, 23 de abril del 2025 VISTOS:El Memorando N° D000003-2025-OECE-OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000004-2025-OECE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal b) del numeral 12.1 del artículo 12 de la citada Ley N° 32069, establece que el Presidente Ejecutivo del OECE es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2025- EF y Resolución N° D00049-2025-OSCE-PRE, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), respectivamente; Que, el literal p) del artículo 11 de la Sección Primera del ROF del OECE señala como una atribución de la Presidencia Ejecutiva del OECE la delegación de funciones que no sean privativas de su competencia, conforme a la normativa de la materia; Que, por su parte, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 67 de la Ley N° 27444 señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, las atribuciones para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; precisando en el numeral 25.2 del artículo 25 de la referida Ley que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, las facultades que le otorga dicha normativa, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; además, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; además, indica que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, los artículos 9 y 14 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, establecen que dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica, la responsabilidad sobre los efectos jurídicos generados por la utilización de una fi rma digital corresponde al titular del certi fi cado, siendo que, en el caso de personas jurídicas, éstas son titulares del certi fi cado digital; y que en el caso de personas jurídicas, la solicitud del certi fi cado digital y el registro o veri fi cación de su identidad deberán realizarse