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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (24/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral N° 017-2020- MTC/17.03 de fecha 15 de enero de 2020, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 15 de febrero de 2020, se autorizó a la empresa CPSAC S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20604373507, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Micaela Bastidas Mz. C, Parcela N° 5 y 6, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-581447-2024 de fecha 10 de diciembre de 2024, la señora GUADALUPE ROLLER ZAVALETA, identi fi cada con DNI N° 72221059, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Micaela Bastidas Mz. C, Parcela N° 5 y 6, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, en atención a ello, de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se advirtió que, el CITV cumplió con presentar la declaración jurada señalando que mantiene las condiciones establecidas en los literales f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, con O fi cio N° 41274-2024-MTC/17.03 de fecha 19 de diciembre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si el CITV registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, con O fi cio N° 1309-2025-MTC/17.03 de fecha 13 de enero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a la solicitud (pago por derecho de tramitación) y a los recursos humanos (relación actualizada del personal técnico acreditado), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-026982- 2025 de fecha 20 de enero de 2025, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 1309-2025-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 2897-2025-MTC/17.03 de fecha 24 de enero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se otorgó al CITV un plazo de diez (10) días hábiles para que proceda con la subsanación de la observación advertida a través del O fi cio N° 1309-2025-MTC/17.03; en el extremo correspondiente a los recursos humanos (relación actualizada del personal técnico acreditado); Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-042571- 2025 de fecha 29 de enero de 2025, SUTRAN remitió el O fi cio N° D000121-2025-SUTRAN-GPS de fecha 29 de enero de 2025, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-043926- 2025 de fecha 29 de enero de 2025, el CITV subsanó la observación advertida por medio del O fi cio N° 2897-2025- MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 3740-2025-MTC/17.03 de fecha 03 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 05 de febrero de 2025; Que, a través del Acta N° 10-2025-MTC/17.03.01 de fecha 05 de febrero de 2025, se deja constancia que se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Av. Micaela Bastidas Mz. C, Parcela N° 5 y 6, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-060332-2025 de fecha 07 de febrero de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo de plazo por quince (15) días hábiles; en atención a ello, con O fi cio N° 5355-2025-MTC/17.03 de fecha 12 de febrero de 2025, se le concedió, desde el 07 de febrero de 2025 hasta el 27 de febrero de 2025, la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-091352- 2025 de fecha 27 de febrero de 2025, el CITV presentó documentación relacionada a los recursos humanos y a la infraestructura inmobiliaria de conformidad a lo establecido en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Micaela Bastidas Mz. C, Parcela N° 5 y 6, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0077- 2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio