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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (24/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / propiedades de la Universidad Nacional de Cajamarca: CPCC. Eliana Y. Jave Barrantes, Directora de la Sub Unidad de Patrimonio - SUP, Abog. Juan M. Urteaga Salazar, Abogado de la SUP e Ing. Nancy S. Mujica Aliaga, Jefe de la Sección de Catastro e Ingeniero Veri fi cador de SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 18 de la Constitución Política del Perú, la Universidad Pública es una entidad de Derecho Público, que goza de autonomía gubernativa, normativa, académica, administrativa y económica; Que, la autonomía universitaria se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Universitaria, el Estatuto y las demás normas jurídicas vigentes (artículo 8 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria); Que, la Universidad Nacional de Cajamarca inició el saneamiento técnico, legal y contable de los bienes Inmuebles y predios de su propiedad en octubre de 1999, encontrándose actualmente esta actividad a cargo de la Sub Unidad de Patrimonio; Que la propiedad Aylambo cuenta con Partida Electrónica Nº 02289984, desde el 27/11/2001, diario 60, asiento 08564, del Registro de la Propiedad Inmueble de Cajamarca; posteriormente también se ha inscrito en el SINABIP - SBN en el CUS Nº 12397; Que dentro del Plan de trabajo de la Sub Unidad de Patrimonio, tiene programado actualizar datos técnicos el predio de la Universidad Nacional de Cajamarca “Parque Forestal Aylambo”, y en virtud de este procedimiento, el Área de Catastro Institucional de la UNC, luego de realizar el levantamiento topográ fi co con punto IGN, en gabinete determina que se debe plantear la Recti fi cación de Área del Predio en mención, ya que el predio está registrado con un con área de 12.81 Hás y al realizar el análisis comparativo, según la veri fi cación de campo efectuado, se ha determinado la diferencia geométrica (área y perímetro) con respecto al área registrada, determinándose un área actual y real de 11.977069 Hás, existiendo una diferencia de 0.832931 Hás, encontrándose por consiguiente fuera del rango de tolerancia registral permisible, correspondiendo expedir la resolución de recti fi cación de área con prevalencia de información catastral; Que, el proceso de recti fi cación de área tiene por objeto corregir las discrepancias en áreas, linderos, perímetro, ubicación y demás datos físicos, de predios inscritos en el registro de predios, reemplazándolos con los datos técnicos del levantamiento catastral; Que el procedimiento para la aplicación de la Prevalencia de la Información Catastral está establecido en el Capítulo VI Prevalencia de Información Catastral del Decreto Supremo Nº 008-2021-Vivienda de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Así, el artículo 78 del dispositivo legal citado en el párrafo precedente, precisa que la SBN y los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, pueden aprobar, en tanto no se afecte derechos de terceros, la recti fi cación de área, linderos y medidas perimétricas de los predios del Estado bajo su administración, así como, de sus coordenadas y georreferenciación mediante resolución, acompañada del plano perimétrico - ubicación y memoria descriptiva correspondientes, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, los cuales tienen mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios; Que en el artículo 264, numeral 264.1 se determina el procedimiento para la aplicación de la prevalencia de la información catastral: la entidad debe elaborar un informe técnico legal y el plano perimétrico - ubicación del predio o inmueble estatal, suscrito por veri fi cador catastral, el cual debe contener la información catastral de prevalencia; Que en el numeral 264.2 establece adicionalmente, respecto del bien colindante, que se procede de la siguiente manera que es el caso de aplicación de la UNC, en cuanto a lo establecido en el ítem b) Cuando existe plano con defectos técnicos en área, linderos o medidas perimétricas, sin coordenadas o con coordenadas desplazadas: el lindero que colinda con el bien estatal, se determina en función a la forma geométrica del polígono que consta en el título archivado, el cual, al ser referencial en cuanto a su ubicación, debe ser corroborado con la cartografía catastral o fi cial y/o levantamiento catastral, y en cuanto al caso c) Cuando existe plano con coordenadas en el Datum Provisional Sudamericano PSAD 56, el lindero que colinda al bien del Estado debe ser levantado catastralmente en campo con el sistema ofi cial World Geodetic Systern 84-WGS84 (Sistema Geodésico Mundial); Que el Artículo 265.- establece que el Documento que sustenta la inscripción de la prevalencia (caso 265.1) se dispone mediante resolución, acompañada de plano perimétrico y ubicación y memoria descriptiva, y demás requisitos que dispone el Reglamento para cada tipo de acto de saneamiento legal; Que, el Artículo 266 Inc. 1, establece que la noti fi cación o publicación de la resolución que dispone la prevalencia es noti fi cada al colindante del bien estatal respecto del cual opera la prevalencia, siempre que el colindante se encuentre identi fi cado; en caso contrario, se procede a efectuar una publicación por única vez, en el diario o fi cial El Peruano o en otro de mayor circulación del lugar donde se ubica el bien. Asimismo, se efectúa la publicación en la página web de la entidad por el plazo de quince (15) días hábiles, en caso que la entidad cuente con este medio; Que, por su parte el Artículo 267 respecto de la Inafectación de derechos inscritos de terceros, prescribe que, en cualquiera de los casos de aplicación de la prevalencia de la información catastral, la entidad que ejecuta el acto de saneamiento físico legal debe declarar, sobre la base del informe del veri fi cador catastral, que no se superponen físicamente con predios colindantes, ni afectan derechos inscritos de terceros, existiendo únicamente superposición grá fi ca del bien materia de saneamiento; Que, en la esquela de observación de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP de fecha 01 de marzo de 2024, se indica que, no es posible efectuar la anotación preventiva de recti fi cación de área, por haberse identi fi cado superposición con predios inscritos; por lo que se debe presentar la resolución administrativa que aprueba la aplicación de la prevalencia de información catastral y suscrita por el titular del pliego de la entidad, e Informe Técnico Nº 0039004-2024-Z.R. Nº II-SEDE-CHICLAYO/UREG/CAT, nos informan que el predio “PARQUE FORESTAL AYLAMBO”, se ubica gráfi camente sobre predios inscritos: RELACIÓN DE PREDIOS COLINDANTES CON SUS PROPIETARIOS, EN DONDE EXISTE SUPERPOSICION GRÁFICA AL PREDIO “PARQUE FORESTAL AYLAMBO” PartidaFecha TítuloN° TítuloÁrea (m2)Propietario(s) 02148225 11/06/1999 55/15290 11.97José Adolfo Saldaña Rodríguez, Wilfredo Saldaña Rodríguez,Merita Saldaña RodríguezAmílcar Saldaña Rodríguez yRubén Saldaña Rodríguez 02151721 16/06/1999 55/16866 338.39Luis Manya Cachi y Rosa Margarita Terán Pérez 02148236 11/06/1999 55/15294 170.58 Lorenzo Rafael Manya 11029522 27/08/2004 2004-25221 135.12 Gregorio Víctor Sangay Ramos 02149237 11/06/1999 55/15081 127.76José Santos Ramos Minchan y María Jesús Rojas López 02148234 11/06/1999 55/15293 160.11 Santos Simón Ramos Minchan 02151719 16/06/1999 55/16865 37.60Luis Manya Cachi y Rosa Margarita Terán Pérez Que mediante Informe Técnico Nº 01 de fecha 07-03- 2024, la Ing. Nancy S. Mujica Aliaga, Jefe de la Sección de Catastro e Ingeniero Veri fi cador de SUNARP adscrita a la Sub Unidad de Patrimonio, de la Universidad Nacional de Cajamarca, solicita se emita una Resolución Rectoral, de Aprobación de la aplicación de la prevalencia de información catastral, para continuar con el proceso de Recti fi cación de Área, Linderos, Medidas Perimétricas, Coordenadas y Actualización de Datos Técnicos del PREDIO “PARQUE FORESTAL AYLAMBO” de propiedad