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62 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / de la UNC; e informa que para este procedimiento, los puntos georreferenciados que conforman el perímetro del predio en mención, no se superponen físicamente con los predios colindantes antes mencionados, ni afectan derechos inscritos de terceros y que existen únicamente superposición grá fi ca del bien materia de saneamiento; Concluyendo que sólo se trata de una superposición gráfi ca y no hay afectación de sus derechos inscritos, por consiguiente, se aplicará la prevalencia catastral sobre las Partidas Electrónicas 02148225, 02151721, 02148236, 11029522, 02149237, 02148234 y 02151719; Que en virtud de lo antes expuesto y en aplicación de lo establecido en el DS Nº 008-2021-Vivienda, Capítulo VI, Prevalencia de Información Catastral, la Universidad Nacional de Cajamarca, cumple con los supuestos de la aplicación de la prevalencia de información Catastral, adjuntando por ello la Memoria Descriptiva, plano de ubicación, localización, perimétrico, debidamente fi rmados y sellados, en los cuales se de fi ne el polígono del predio con la información catastral prevaleciente; Que, en tal sentido, el Área de Catastro Institucional de la UNC de la Sub Unidad de Patrimonio, solicita que se expida la Resolución Rectoral de Aprobación de la aplicación de la prevalencia de información catastral, para dar inicio al proceso de Recti fi cación de Área, Linderos, Medidas Perimétricas, Coordenadas y Actualización de Datos Técnicos del PREDIO “PARQUE FORESTAL AYLAMBO” de propiedad de la UNC, que será realizado por la Sub Unidad de Patrimonio; Por su parte, el Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica, vía Informe Legal Nº 62-2024/OAJ-UNC, de fecha 21 de noviembre de 2024, opinó que corresponde emitir el acto resolutivo que aprueba la recti fi cación de área por prevalencia de información catastral, de predio rural denominado “Parque Forestal Aylambo” de propiedad de la Universidad Nacional de Cajamarca, signada con la Unidad Catastral 78806, con Partida Electrónica Nº 02289984, diario 60, asiento 08564, del Registro de la Propiedad Inmueble de Cajamarca, debiendo recti fi carse la extensión super fi cial de 12.81 Hás a 11.977069 Hás. Por otro lado, precisó que luego de emitida la Resolución Rectoral, deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, además de publicarlo en la página web de la entidad por el plazo de quince (15) días hábiles; En virtud de lo expuesto, con proveído Nº 0118-2025-R-UNC, el Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, Dr. Segundo Berardo Escalante Zumaeta, dispuso la emisión del acto administrativo de acuerdo al de Informe Legal Nº 62-2024/OAJ-UNC; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 62 de la Ley Universitaria Nº 30220, y los artículos 279 y 32 del Estatuto vigente de la UNC, y en virtud de lo establecido en el Capítulo VI, Prevalencia de Información Catastral del Decreto Supremo Nº 008-2021-Vivienda de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR LA RECTIFICACIÓN de área por Prevalencia de Información Catastral, el área del predio rural denominado “PARQUE FORESTAL AYLAMBO” de propiedad de la UNC, signado con Unidad Catastral 788o6, con Partida Electrónica Nº 02289984, diario 60, asiento 08564, del Registro de la Propiedad Inmueble de Cajamarca, ubicado en el Caserío Aylambo, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, con una extensión super fi cial de 12.81 Hás, debiendo recti fi carse a 11.977069 Hás, encontrándose por consiguiente fuera del rango de tolerancia registral permisible, en atención al Informe Técnico Nº 01 de fecha 07-03-2024, la Ing. Nancy S. Mujica Aliaga, Jefe de la Sección de Catastro e Ingeniero Veri fi cador de SUNARP adscrita a la Sub Unidad de Patrimonio, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- DECLARAR, que sobre la base del Informe Técnico Nº 01 de fecha 07-03-2024, suscrito por la Ing. Nancy S. Mujica Aliaga, Jefe de la Sección de Catastro e Ingeniero Veri fi cador de SUNARP, adscrita a la Sub Unidad de Patrimonio, que el procedimiento de Recti fi cación de Área del Predio “PARQUE FORESTAL AYLAMBO” de propiedad de la UNC, no se superpone físicamente con los predios colindantes, con partidas electrónicas 02148225, 02151721, 02148236, 11029522, 02149237, 02148234 y 02151719 detalladas en el cuadro del considerando 11 del presente documento, ni afectan sus derechos inscritos de terceros, existiendo únicamente superposición grá fi ca del bien materia de saneamiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración, en coordinación con sus dependencias, realizar la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” o en otro de mayor circulación el acto de saneamiento y el lugar donde se ubica el bien. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución en el portal web de la Universidad Nacional de Cajamarca, www.unc.edu.pe, por el plazo de quince (15) días hábiles. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio, remita a la O fi cina SUNARP de Cajamarca, en mérito a la presente Resolución, proceda a extender el levantamiento de la esquela de observación pendiente y su posterior difusión de la presente Resolución. Artículo Sexto.- HACER CONOCER, la presente Resolución al Rectorado, Dirección General de Administración, O fi cina de Tecnología de la Información, Sub Unidad de Patrimonio, e interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.SEGUNDO BERARDO ESCALANTE ZUMAETA Rector DELIA ESPERANZA BARRANTES MEDINA Secretaria General 2382517-1 Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno para participar en evento que se realizará en Italia UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1220-2025 -R-UNA Puno, 16 de abril del 2025 VISTOS:El OFICIO Nº 025-2025-D-FIGIM-UNA-PUNO (17- 03-2025), cursado por el Decano de la Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica – UNA-PUNO; y, el MEMORANDUM Nº 523-2025-SG-UNA-PUNO (15-04-2025) emitido por Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, referidos al requerimiento y aprobación de autorización de viaje con fi nes de participación en un taller internacional a realizarse en el país de ITALIA, de 12 docentes de la Escuela Profesional de Ingeniería Geológica; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional del Altiplano – Puno se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y normas administrativas internas; goza de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que debe ser ejercida de acuerdo a lo previsto en el art. 18º de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales; asimismo, la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas;