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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (24/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan, así también el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo, precisando que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento; Que, la Política General de Gobierno ha previsto promover la generación del empleo formal, garantizando el cumplimiento de los derechos laborales, en el Eje 4 correspondiente a la reactivación económica, aprobada con el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030, aprobado con Decreto Supremo N° 203-2024-EF, establece en su medida de política 5.3 “Promoción de la empleabilidad para la mejora de la inserción y productividad en el mercado laboral” como entidad responsable al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; asimismo, dicha medida de política contiene, entre otros, el hito a cumplir hasta diciembre del año 2025 relacionado a la “Identi fi cación de Trabajadores Informales”; Que, el literal i) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una de las áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la información laboral y del mercado de trabajo; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la precitada ley, establece la competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en materia de información laboral e información del mercado de trabajo, entre otras; Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 013-2021-TR, establece en su Objetivo Prioritario 3 “Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas”; Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-TR, crea el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL), con el objeto de conformar una red articulada de la información del mercado laboral que generan las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno; y orientado a ordenar su producción, análisis y difusión, con la fi nalidad de facilitar el acceso a la información relevante y oportuna para la toma de decisiones de los usuarios privados y públicos; Que, el literal d) del artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, establece que la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, dependiente de la Dirección General de Promoción del Empleo, tiene entre sus funciones especí fi cas, realizar investigaciones, estudios sociolaborales y la aplicación de encuestas y otros instrumentos estadísticos en relación a la oferta y demanda laboral y coordinar un sistema de difusión sobre la situación del mercado laboral y su vinculación con otros mercados, a nivel sectorial, regional y/o local; Que, el Informe del visto, propone crear el Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral, a fi n de facilitar la implementación de políticas públicas, intervenciones, estrategias, entre otras, orientadas a abordar la problemática del empleo informal; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar la creación del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”, el cual tiene por objeto disponer de información para uso estadístico y de carácter innominado, de los trabajadores en la informalidad laboral a nivel nacional, regional, provincial y distrital. Artículo 2.- Finalidad El “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral” tiene por fi nalidad coadyuvar en el diseño, implementación, evaluación y mejora de políticas públicas, intervenciones, estrategias, entre otras, orientadas a abordar la problemática del empleo informal. Artículo 3.- Administración del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral” La Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, se encarga de administrar y gestionar la actualización periódica de la información del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”. Artículo 4.- Mecanismos de coordinación, colaboración y/o cooperación La Dirección General de Promoción del Empleo establece y propone, según corresponda, mecanismos de coordinación, colaboración y/o cooperación con las entidades públicas y/o privadas que generen o difundan información del mercado laboral, con la fi nalidad de mantener actualizada la información contenida en el “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”. Artículo 5.- Tratamiento de datos personales Los responsables de la administración de la información contenida en el “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral” realizan el tratamiento de los datos personales conforme a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y el marco normativo vigente; empleando dicha información para el estricto cumplimiento de sus funciones, así como del objeto y fi nalidad del mencionado registro. Artículo 6.- Publicación de la información relacionada con el “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral” A solicitud de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, efectúa la publicación de la información generada del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral” y sus actualizaciones, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales. USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES