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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (24/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / 001-2025-SUNARP/SN, ampliado por la Resolución N° 003-2025-SUNARP/SN; Que, mediante el Informe N° 0033-2025-SUNARP/ ZRXII/UTI, presentado por el presidente del citado grupo de trabajo multidisciplinario, se señala haber concluido con resultados favorables en la fase de pruebas iniciales y la culminación del desarrollo técnico del citado servicio; siendo así, con el Informe Técnico N° 00033-2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral sustenta la necesidad de aprobar el “Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral”, el cual se encuentra habilitado y disponible en el “Síguelo Plus” a través de la sede digital de la Sunarp, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información mediante el Memorándum N° 00493-2025-SUNARP/OTI; Que, mediante el Informe N° 00344-2025-SUNARP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que es viable legalmente la aprobación del servicio gratuito denominado “Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral”; asimismo, señala que el acto resolutivo deberá ser emitido por la Superintendencia Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/ SN , el cual deberá ser publicado en el diario o fi cial El Peruano, conforme a lo establecido en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; De conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN, con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del servicio gratuito denominado “Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral” Aprobar el servicio gratuito denominado “Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral”, que forma parte de las funciones incorporadas a la plataforma “Síguelo Plus”, el cual permite que los ciudadanos accedan a la información de seguimiento de títulos y a la lectura de los pronunciamientos que emiten los registradores públicos en las lenguas originarias quechua y aimara, y en los idiomas inglés, francés, alemán, italiano, español, portugués, chino mandarín, japonés y coreano. Artículo 2.- Entrada en vigencia El servicio que se aprueba en la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Difusión del servicio Disponer que las jefaturas de las Zonas Registrales difundan y propicien a los administrados que acudan a las ofi cinas a su cargo el uso de dicho servicio, en especial a los ciudadanos que usan el idioma quechua y/o aimara. Para dicho efecto, podrán entregar los instructivos correspondientes. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp) en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2392283-1Crean el Laboratorio de Innovación y Transformación Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp LAB) RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00059-2025- SUNARP/SN Lima, 22 de abril de 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 000127-2025-SUNATP/ DTR, del 15 de abril de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 000070-2025-SUNARP/OPPM, del 22 de abril de 2025, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 000521-2025-SUNARP/OTI, del 22 de abril de 2025, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; y, el Informe Nº 000364-2025-SUNARP/OAJ, del 22 de abril de 2025, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es un organismo técnico especializado del sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital (actualmente Secretaría de Gobierno y Transformación Digital), es el ente rector en materia de Gobierno Digital, el cual comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital; dictando para tal efecto normas y procedimientos en dicha materia; Que, el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, establece que la Presidencia del Consejo Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia de innovación digital y transformación digital, así como de promover, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la transformación digital del país; Que, el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006- 2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, dispone como instrumento estratégico del Sistema Nacional de Transformación Digital al Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado, como el espacio colaborativo para cocrear, producir, innovar, prototipar y diseñar plataformas digitales, soluciones tecnológicas y servicios digitales, así como para fomentar el desarrollo del talento digital y el impulso de una sociedad digital, con la colaboración de las entidades públicas y cooperación de la sociedad civil, ciudadanos, academia y sector privado; la cual está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital; Que, la Ley N° 31449, Ley que fortalece el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado para el impulso de la innovación en el ámbito público, tiene como propósito impulsar la innovación en el ámbito público a nivel nacional con enfoque territorial, con la fi nalidad de encontrar soluciones a los problemas de dicho ámbito mediante mecanismos, de manera no limitativa, de