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33 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / por red de ductos de Lima y Callao, aplicables del 1 de mayo de 2025 al 31 de julio de 2025, conforme a lo siguiente: • Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,0001 • Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000 • Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9982 Los citados factores serán aplicados a la Tarifa Única de Distribución vigente de las categorías tarifarias de la Concesión de Lima y Callao, con excepción de las categorías A1 y A2. Artículo 3.- Aprobación del valor de la Alícuota Aprobar el valor de la Alícuota de 0,001% aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de cada categoría tarifaria de la Concesión de Lima y Callao, con excepción de las categorías A1 y A2, que estará vigente del 1 de mayo de 2025 al 31 de julio de 2025. Artículo 4.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 261-2025-GRT y el Informe Legal N° 262-2025-GRT como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 261-2025-GRT y N° 262-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2393978-1 Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicables a la Tarifa de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 59-2025-OS/CD Lima, 24 de abril de 2025VISTOS: Los Informes N° 257-2025-GRT y N° 258-2025- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDOS: Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el Departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), entre el Estado Peruano y la Concesionaria Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorga descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida, en bene fi cio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográ fi cas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas mediante resolución ministerial; Que, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando como obligación del Concesionario, el administrar una cuenta de promociones y liquidar los gastos según lo aprobado por Osinergmin. Se precisa, además, que su aplicación debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos, a fi n de mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, así como permitir la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, mediante Resolución N° 047-2022-OS/CD y modi fi catoria (en adelante “Resolución 047”), se aprobaron las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TD”) y el Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción aplicable a la Concesión de Ica durante el periodo regulatorio 2022 - 2026; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 047, la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada trimestralmente por Osinergmin, conforme a la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” aprobada con Resolución N° 005-2019-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”). Además, en dicho artículo se dispone que, en la medida que sea necesario garantizar el saldo de la cuenta de promociones en positivo, la revisión trimestral dará lugar a un factor de ajuste aplicable a la TD, conforme al procedimiento de reajuste que para tal efecto apruebe Osinergmin; Que, con Resolución N° 019-2024-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Ica” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”) mediante el cual se determinó, entre otros, la metodología aplicable a la actualización del componente tarifario para la promoción de conexión de clientes residenciales de la Concesión de Ica, así como la metodología aplicable para el cálculo de los factores de ajuste tarifario aplicables a la TD; Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 del Procedimiento de Reajuste, los componentes para el reajuste tarifario son: i) Componente tarifario que cubre la Promoción de conexión de clientes residenciales que da origen al Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1) y el ii) Componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribución de gas natural que da origen al Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2). Según el numeral 5.3 de la norma mencionada, el Factor de Ajuste Total (FAT) recoge los resultados de los Factores de Ajuste Tarifario FA1 y FA2; Que, en el numeral 5.2 del Procedimiento de Liquidación se establece que los ingresos del Mecanismo de Promoción se obtienen de la aplicación de una Alícuota a la TD vigente de cada categoría tarifaria. De acuerdo con el numeral 4.1 de dicha norma, el valor de la Alícuota debe ser actualizado en cada trimestre de evaluación del Mecanismo de Promoción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y en el numeral 5.2.4 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el Reajuste Tarifario se efectúan trimestralmente; Que, en tal sentido, como resultado de la veri fi cación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, corresponde a Osinergmin aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el Valor de la Alícuota aplicables a las TD de la Concesión de Ica; Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, la evaluación del Saldo de la Cuenta de Promoción, considera como bene fi ciarios del Mecanismo de Promoción a los suministros que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 8.2 del Procedimiento de Liquidación y que pertenezcan a los niveles socioeconómicos medio alto, medio, medio bajo y bajo, según las disposiciones de la Resolución Ministerial