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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / N° 352-2023-MINEM/DM modi fi cada con Resolución Ministerial N° 041-2024-MINEM/DM; Que, la última evaluación trimestral del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución N° 009-2025-OS/CD, estableciéndose el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido del 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, correspondiendo, por tanto, determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025; Que, conforme al artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación. En este caso, dichos factores estarán vigentes desde el 1 de mayo de 2025 hasta el 31 de julio de 2025. Además, considerando que, de acuerdo con el numeral 4.2.3 del Procedimiento de Reajuste, la Alícuota varía cuando se ajusta el componente de los Gastos de Promoción; corresponde, por tanto, determinar el nuevo valor de la Alícuota aplicable al mencionado trimestre; Que, en concordancia con el numeral 40.7 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD y modi fi catorias, y el artículo 19 de la Resolución 047; los Factores de Ajuste Tarifario así como el valor de la Alícuota materia de aprobación, no resultan aplicables a las Categorías Tarifarias A1 y A2; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 257-2025- GRT y el Informe Legal N° 258-2025-GRT de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 010-2025, de fecha 24 de abril de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Saldo de la Cuenta de Promoción Aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, del periodo comprendido del 1 de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025, en un monto equivalente a USD 279 181 como saldo positivo, monto que representa el superávit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico N° 257-2025-GRT. Artículo 2.- Aprobación de los Factores de Ajuste Tarifario Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, aplicables del 1 de mayo de 2025 al 31 de julio de 2025, conforme a lo siguiente: • Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,0000 • Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000• Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0000 Los factores se aplicarán a la Tarifa de Distribución vigente de las categorías tarifarias de la Concesión de Ica, excepto a las categorías A1 y A2.Artículo 3.- Aprobación del valor de la Alícuota Aprobar el valor de la Alícuota de 8,14% aplicable a las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de cada categoría tarifaria de la concesión de Ica, excepto a las categorías A1 y A2, que estará vigente del 1 de mayo de 2025 al 31 de julio de 2025. Artículo 4.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 257-2025-GRT y el Informe Legal N° 258-2025-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 257-2025-GRT y N° 258-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2393980-1 Resolución de Consejo Directivo que determina el Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular mayo 2025 - abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 60-2025-OS/CD Lima, 24 de abril del 2025VISTOS: Los Informes N° 259-2025-GRT y N° 260-2025- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDOS: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Regulador tiene el encargo de fi jar, revisar y modi fi car las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos; Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función reguladora de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, el Estado Peruano otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el respectivo Contrato BOOT (en adelante “Contrato de Concesión”); Que, en el artículo 17a del Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, incorporado con Decreto Supremo N° 014-2013-EM, se establece que las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podrán incorporar