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30 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 6.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 265-2025-GRT y N° 266-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2393965-1 Resolución que aprueba los Saldos de Liquidación del Precio Medio del Gas y Costo Medio de Transporte de Gas Natural aplicable a la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica del periodo mayo 2023 - abril 2024 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 57-2025-OS/CD Lima, 24 de abril del 2025 VISTOS: Los Informes N° 263-2025-GRT y N° 264-2025- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se publicó la Resolución Suprema N° 046-2008-EM, mediante la cual se otorga la Concesión del Sistema Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”) y se aprueba el respectivo Contrato de Concesión, siendo el actual concesionario la empresa Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en el cual se de fi nieron los lineamientos y criterios básicos para la fi jación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Distribución, los consumidores regulados e independientes que contratan los servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario pagan el costo del transporte y/o costo del suministro de gas natural con criterios de e fi ciencia; Que, con Resolución N° 054-2016-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), que contiene las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de gas natural al consumidor fi nal; Que, con Resolución N° 047-2022-OS/CD y modi fi catoria, publicada el 04 de abril de 2022, se fi jaron las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Ica para el periodo regulatorio 2022-2026. Asimismo, en el literal a) del artículo 14 de dicha resolución, se estableció que la facturación por los conceptos del gas natural y del transporte se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la norma aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD o el que lo modi fi que o sustituya; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de Distribución, ningún concesionario se encuentra autorizado a trasladar al usuario montos distintos o adicionales bajo el concepto de costo de gas natural o de transporte, estando limitada la facturación únicamente al costo asociado a la atención del consumidor, conforme a criterios de e fi ciencia. En concordancia con dicho marco normativo, el literal e) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales establece expresamente que no se reconocerán penalidades, compensaciones, intereses moratorios u otros conceptos que se deriven de acciones atribuibles de manera exclusiva al concesionario; Que, en tal sentido, la aplicación de cargos del PMG y CMT, así como la determinación de sus respectivos saldos de liquidación debe enmarcarse estrictamente dentro de los costos reconocidos por la normativa vigente, excluyendo aquellos originados en actuaciones imputables al concesionario; Que, de acuerdo con los literales i) y k) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, con base en los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT), Osinergmin determina y aprueba el PMG y/o CMT para el Periodo de Aplicación de cada Concesión, con la información de los costos e fi cientes a ser reconocidos en el Periodo de Evaluación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, Osinergmin realizará la liquidación del PMG y CMT para cada tipo de Consumidor con una periodicidad anual, con la fi nalidad de determinar las diferencias entre los costos reconocidos por el suministro y/o transporte de gas natural bajo criterios de e fi ciencia, respecto de los ingresos percibidos por la aplicación del PMG y/o CMT. Respectivamente, estas diferencias son denominadas: Saldo de Liquidación por el Suministro de Gas (en adelante “SLG”) y Saldo de Liquidación por el Servicio de Transporte (en adelante “SLT”); Que, conforme al numeral 4 del Anexo N° 1 de la Norma de Condiciones Generales, el SLG y el SLT son determinados por Osinergmin cada doce (12) meses calendario transcurridos de cada año del Periodo Regulatorio; Que, de acuerdo con el literal m) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, el SLG y el SLT deberán ser liquidados en un año en forma proporcional a los Periodos de Aplicación (periodos de tres meses en el cual se encuentra vigente el PMG y CMT) comprendidos en un año del Periodo Regulatorio; Que, encontrándose próximo el vencimiento del plazo de doce (12) meses transcurridos desde el segundo año del Periodo Regulatorio de la Concesión de Ica 2022-2026, corresponde a Osinergmin realizar la liquidación del PMG y CMT para el Periodo de Liquidación comprendido entre el 01 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024; Que, el SLG y el SLT materia de aprobación, serán considerados en el cálculo trimestral de los valores del PMG y CMT que se efectúe conforme a la Norma de Condiciones Generales para los siguientes periodos de aplicación: junio 2025 - agosto 2025, setiembre 2025 - noviembre 2025, diciembre 2025 - febrero 2026 y marzo 2026 - mayo 2026; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 263-2025- GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 264-2025-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en la Resolución N° 054-2016-OS/CD, Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y conexas; y; Estando a lo acordado por el Consejo directivo de Osinergmin en su Sesión N° 010-2025, de fecha 24 de abril de 2025.