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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (02/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Nacional para la Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas relacionados con ella RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 176-2025-PCM Lima, 1 de agosto de 2025Visto: El OF. RE (DAE) N° 1-0-A/84 de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 28216, Ley de protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, se crea la Comisión Nacional para la Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas relacionados con ella, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28216, la citada Comisión está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, señala que los miembros de la Comisión son designados por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el caso de las instituciones públicas; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 178-2019-PCM se designa a la Ministra Consejera MILAGROS ELENA MIRANDA ROJAS, como representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Nacional para la Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas relacionados con ella; Que, mediante el documento del Visto, la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita la designación de la Ministra Consejera ERIKA VIOLETA LIZARDO GUZMAN, Subdirectora de Asuntos de la OMC y Propiedad Intelectual, como representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la referida Comisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28216, Ley de protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Ministra Consejera MILAGROS ELENA MIRANDA ROJAS, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 178-2019-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la Ministra Consejera ERIKA VIOLETA LIZARDO GUZMAN, como representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Nacional para la Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas relacionados con ella. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese y comuníquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2424139-1 Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la optimización y ampliación de entrega de títulos en el proceso de formalización de predios de ámbito rural y/o urbano”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2025-PCM Lima, 1 de agosto de 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el numeral 1 del artículo 18 y el numeral 1 del artículo 19 de la Ley N° 29158, disponen que el Presidente del Consejo de Ministros tiene como función proponer los objetivos del gobierno en el marco de la Política General de Gobierno; y, le corresponde apoyar al Presidente de la República en la gestión de la citada Política General; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2023- PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, se aprueba la citada Política General, cuyo Eje 5: Impulso al desarrollo de los departamentos y Eje 9: Más infraestructura y servicios para una mejor calidad de vida, contienen como Lineamientos 5.2 y 9.1: Acercar los servicios y trámites de los distintos niveles de gobierno a la población con difícil acceso, y reducir la brecha de vivienda para familias en situación de mayor pobreza, respectivamente; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, como ente rector de las funciones técnicas y normativas en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, emite las normas y lineamientos técnicos que coadyuven a la adecuada implementación de la presente ley; consolida, administra y estandariza la información catastral predial rural; ejecuta acciones de capacitación y asistencia técnica, así como de supervisión y evaluación de calidad de los procedimientos y servicios brindados; Que, la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, establece como cuarto objetivo prioritario el siguiente: OP4. Mejorar las condiciones de habitabilidad externa en las ciudades y centros poblados del país, buscando que la mayor parte de la población acceda al espacio público, infraestructura y equipamiento urbano que garanticen niveles mínimos de calidad de vida; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad