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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (02/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / c) El Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) El Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal. e) El Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. f) El Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, cuya designación se regula en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. 3.3. El rol de representante alterno del Secretario General de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros es ejercido por el Secretario de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.4. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 4.- Funciones 4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el plan de medidas priorizadas para la optimización y simpli fi cación del proceso de formalización de predios rurales y urbanos. b) Monitorear la ejecución del plan elaborado por el grupo de trabajo, evaluando la información relevante y avances alcanzados en la optimización y simpli fi cación del proceso de formalización de predios rurales y urbanos. c) Elaborar un informe fi nal de los resultados de las medidas implementadas para la optimización y simpli fi cación del proceso de formalización de predios rurales y urbanos. 4.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede realizar sesiones de manera presencial, virtual o mixta, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Designación de representantes alternos 5.1. Los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en los literales b) al f) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes alternos, mediante documento dirigido a la Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 5.2. Los representantes alternos de los integrantes del Grupo de Trabajo deben ser servidores públicos con capacidad de decisión. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a su Presidencia. Artículo 7.- Participación y colaboración de otras entidades o personas 7.1. El Grupo de Trabajo, a través de su Presidencia, puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de su objeto y funciones. 7.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información, colaboración, asesoramiento y apoyo, así como asistencia especializada de los órganos de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, y otras entidades involucradas en el proceso de formalización de predios urbanos y/o rurales. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2026. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2424141-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección ante peligro de inundaciones en ambas márgenes del Río Huarmey, desde el Sector Huamba hasta la salida al mar, en los distritos de Huarmey y Huayán de la provincia de Huarmey - departamento de Ancash”, y su valor de tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000112-2025- ANIN/JEF Jesús María, 31 de julio de 2025VISTOS:El Memorando Nº 004097-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 000946-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ4CAS.HUA de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 001457-2025-ANIN/DGP e Informe Nº 000042-2025-ANIN/DGP-MFC de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000768-2025-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC) y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción Con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias