Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (02/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / Formal, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, se modi fi có la denominación de la “Comisión de Formalización de la Propiedad Informal” por la de “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal”, manteniendo la abreviatura de COFOPRI; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simpli fi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; asimismo, el literal c) del artículo 2 de la citada Ley establece que el Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado, entre otros, por el Registro de Propiedad Inmueble; Que, asimismo, mediante el artículo 10 de la referida Ley, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, la cual tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral; Que, el artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros apoya al Presidente de la República en la gestión de la política general de gobierno, mediante el seguimiento al cumplimiento de las prioridades de gobierno y la articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional con los gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otras; Que, asimismo, el artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional en materias de estructura, organización y funcionamiento del Estado, gestión por procesos, simpli fi cación administrativa, calidad regulatoria, y, las intervenciones orientadas a que las entidades públicas mejoren su productividad y gestión interna, entre otras; Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; que pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; Que, de conformidad con el Informe de Opinión Técnica Vinculante N° 01-2020-PCM-SGP-SSAP, la Secretaría de Gestión Pública ha señalado que las comisiones y como los grupos de trabajo, constituyen espacios de articulación entre entidades, debidamente formalizados mediante norma, con el objeto de generar determinados “entregables” que exceden del ámbito de competencia de una única entidad, por lo que, la diferencia entre ambos colegiados radica en el tipo de “encargo” que se le asigna; Que, de conformidad con el numeral 2.9 del referido informe, la Secretaría de Gestión Pública ha establecido como criterio que cualquier encargo que no sea exclusivo de una comisión podría recaer en un grupo de trabajo si así se sustentara la necesidad de su creación; Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Gestión Pública señala que, a pesar de los esfuerzos que viene realizando el Estado por garantizar el derecho a la propiedad y promover el desarrollo sostenible, la problemática identi fi cada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el marco de sus funciones, radica en la lentitud, complejidad y falta de e fi ciencia en los procedimientos administrativos de formalización de predios rurales y urbanos, que persisten en los procesos de titulación; lo cual limita el acceso a derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la posibilidad de acceder a créditos fi nancieros o a mejoras en la infraestructura de sus predios, lo que perpetúa la informalidad y profundiza las brechas económicas y sociales; Que, en ese sentido, la referida Secretaría propone y sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la optimización y ampliación de entrega de títulos en el proceso de formalización de predios de ámbito rural y/o urbano”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar el plan de las medidas priorizadas para la optimización y simpli fi cación del proceso de formalización de predios rurales y urbanos, a fi n de agilizar, mejorar la efi ciencia y ampliar la entrega de títulos de propiedad, así como realizar el monitoreo de su implementación, y la elaboración de un informe fi nal de los resultados obtenidos; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado de la Secretaría de Gestión Pública, de la Secretaría Administrativa, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la optimización y ampliación de entrega de títulos en el proceso de formalización de predios de ámbito rural y/o urbano”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar el plan de las medidas priorizadas para la optimización y simpli fi cación del proceso de formalización de predios rurales y urbanos, a fi n de agilizar, mejorar la e fi ciencia y ampliar la entrega de títulos de propiedad, así como el monitoreo de su implementación, y la elaboración de un informe fi nal de los resultados obtenidos. Artículo 3.- Integrantes 3.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:a) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) El Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.