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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (02/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-SDPCICI-DDC LOR-MAP/MC elaborado por la Lic. Melisa Mireya Aguilar Pitot; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Juan del Caño; Que, mediante Informe Nº 000283-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 25 de julio de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Juan del Caño; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Juan del Caño, ubicado en el distrito de Contamana, provincia Ucayali departamento de Loreto, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento; de acuerdo con las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-SDPCICI-DDC LOR-MAP/MC de fecha 11 de junio de 2025, así como en el Informe N° 001162-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000082-2025/DSFL-DGPA- VMPCIC-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-116-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Loreto, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalizar cualquier actividad no autorizada que se ejecute contraviniendo, cambiando o alterando de manera directa o indirecta el Bien Inmueble Prehispánico. - Señalización: xDelimitación, monumentación y señalización del Sitio Arqueológico San Juan del Caño, con la notificación de protección provisional a la Municipalidad Provincial de Contamana – Ucayali y el Gobierno Regional de Loreto Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Loreto la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura ( https://www.gob.pe/cultura).Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Contamana, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-SDPCICI-DDC LOR-MAP/MC de fecha 11 de junio de 2025, el Informe N° 001162-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000082-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC e Informe Nº 000283-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-116-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura ( https://www. gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2423696-1 DEFENSA Designan Asesor en la División de Cooperación Hemisférica y Asesor en la Sección de Cooperación Hemisférica de la División de Cooperación Hemisférica de la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento (SSA) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2025-DE Lima, 1 de agosto de 2025 VISTOS: El O fi cio Extra FAP N° 002525-2025-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; y el Informe Legal N° 01359-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO:Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia OEA y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas, siendo el Perú uno de los países miembros de la citada Organización Internacional; Que, mediante el O fi cio Extra FAP N° 002525-2025-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita aprobar la designación del Coronel FAP MANUEL ANTONIO GARCÍA RENDON y del Coronel FAP LUIS STEVE CHÁVEZ VALDIVIA, para ocupar los cargos de Asesor en la División de Cooperación Hemisférica y Asesor en la Sección de Cooperación Hemisférica de la