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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (02/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / de Santiago de Chile, República de Chile, del 5 al 7 de agosto de 2025; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 4 de agosto y su retorno el 8 de agosto de 2025, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, a través del citado documento, el CENEPRED remite el Informe N° 00118-2025-CENEPRED/OAJ, el Informe N° 00063-2025-CENEPRED/OCRI, el Anexo 001 (Hoja de Gastos), así como la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000273 que garantiza el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante el referido Informe N° 00063-2025-CENEPRED/OCRI, el CENEPRED señala que el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, permitirá acceder a conocimientos actualizados, experiencias comparadas y herramientas metodológicas aplicables a la gestión prospectiva y correctiva del riesgo, especialmente frente a amenazas costeras que afectan diversas regiones del país, bene fi ciando al CENEPRED, por cuanto fortalecerá sus capacidades institucionales, promoverá la cooperación internacional y posicionará al citado Centro Nacional como organismo técnico de referencia a nivel regional en la implementación de soluciones innovadoras para la reducción del riesgo de desastres, alineándose plenamente con los objetivos misionales del CENEPRED y con las prioridades estratégicas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD; Que, mediante O fi cio N° 01734-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 344-2025- MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 01520-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, de la servidora Chrisna Karina OBREGÓN ACEVEDO, de la Dirección de Gestión de Procesos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, para que participe en el foro internacional: “From Risk to Resilience – Foro de Expertos en Soluciones Innovadoras y Sostenibles para la Mitigación de la Erosión Costera”, a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 5 al 7 de agosto de 2025, autorizando su salida del país el 4 de agosto y su retorno el 8 de agosto de 2025. Artículo 2.- El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente concepto: Pasajes aéreos: Lima – Santiago de Chile (República de Chile) – Lima Clase económicaUS$ 795.42 x 1 persona US$ 795.42 ---------------- Total a pagar: US$ 795.42Artículo 3.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2424433-1 Aprueban el Procedimiento para la autorización de la Declaración de Zarpe y Declaración de Arribo electrónico a través del servicio digital no presencial denominado aplicativo “TRAZAPP” para naves pesqueras de bandera nacional, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 600-2025 MGP/ DICAPI 1 de agosto del 2025Visto, el Informe Técnico Nº 009-2025 del Comandante de Operaciones Guardacostas de fecha 27 de junio del 2025. CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante Decreto Legislativo Nº 1147) re fi ere que; el presente Decreto Legislativo tiene por objeto la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147, disponen que su ámbito de aplicación comprende: el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas, y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano; los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático; las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollan o tengan alcance al medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, los numerales 1, 5, 14 y 18 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, re fi eren que son funciones de la Autoridad Marítima, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones