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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (02/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2501291-HUAR-P2R-88 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: ÁREA AFECTADA: 67.31 m².AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Por el Norte: COLINDA CON ÁREA REMANENTE DEL PREDIO CON PARTIDA Nº 02102182LONGITUD: 27.94 m. Por el Sur: COLINDA CON EL PREDIO CON PARTIDA Nº 07023220 LONGITUD: 5.74 m Por el Este: COLINDA CON EL PREDIO CON PARTIDA Nº 07023220 LONGITUD: 26.92 m Por el Oeste: COLINDA CON ÁREA REMANENTE DEL PREDIO CON PARTIDA Nº 02102182LONGITUD: 4.09 m COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA – ZONA 17 S Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 7.51 827950.0199 8891366.47012 2-3 17.77 827956.6695 8891369.95983 3-4 2.66 827972.7499 8891377.52944 4-5 4.81 827975.2203 8891378.51215 5-6 10.97 827971.3647 8891375.63036 6-7 11.14 827962.2590 8891369.51947 7-8 1.55 827952.5283 8891364.09838 8-9 4.19 827950.9817 8891364.06139 9-1 4.09 827946.7917 8891363.9612 PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 02102182 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Casma, Zona Registral Nº VII – Se de Huaraz. Certificado de Búsqueda Catastral - Publicidad Nº 2023-6196927 expedido con fecha 16.11.2023, e Informe Técnico Nº 008908-2023-ZR Nº VII-SEDE-HUARAZ/ UREG/CAT Con Informe Técnico Nº 014-2025-RAVF de fecha 17 de enero de 2025, suscrito por Verificador Catastral, Ing. Rosaliz Amelia Vásq uez Flores, código 012257VCPZRIX 2424382-1 Aprueban ejecución de la expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura – Departamento de Lima”, y su valor de tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000114-2025- ANIN/JEF Jesús María, 1 de agosto de 2025 VISTOS:El Memorando Nº 004437-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 000619-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ5CAÑ.HUA de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 001829-2025-ANIN/ DGP e Informe Nº 000034-2025-ANIN/DGP-WMC de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000777-2025-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC) y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción Con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192); Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192; Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, de fi ne a la Expropiación