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20 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / la necesidad de apersonamiento del ciudadano, son clasi fi cados en tres (3) tipos: (a) Servicio digital no presencial: Es aquel servicio provisto de forma total a través de internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser no presencial (no requiere el apersonamiento del ciudadano digital en la sede de atención de la entidad) y automático (no requiere intervención humana para su atención) o semiautomático (requiere intervención humana para su atención). Puede ser sincrónico o asincrónico; (b) Servicio digital semipresencial: Es aquel servicio provisto de forma parcial a través de internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser semipresencial (requiere que el ciudadano digital se apersone a la sede de atención de la entidad en alguna etapa del servicio, o viceversa); y, (c) Servicio digital presencial: Es aquel servicio provisto de forma parcial a través de equipamiento tecnológico, diseñado para el autoservicio; las entidades públicas determinan los tipos de servicios digitales que le corresponde proveer en base a su complejidad o la necesidad de apersonamiento del ciudadano; habiendo determinado esta Dirección General que, el tipo (a) Servicio digital no presencial, es el más adecuado para atender las solicitudes de autorización de la declaración de zarpe y declaración de arribo de naves pesqueras de bandera nacional; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 742- 2024 MGP/DICAPI de fecha 10 de octubre del 2024, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dispuso la publicación del proyecto de resolución directoral que aprueba los “Procedimientos para la presentación y tramitación de autorización de la Declaración Diaria de Zarpe y Arribo electrónica de naves pesqueras nacionales en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre a través de los “TrazApp” para naves pesqueras de una capacidad de bodega hasta 32.60 m3 y “TrazApp Web” para naves de una capacidad de bodega mayor a 32.60 m3, por una periodo de treinta (30) días calendarios, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la comunidad marítima y público en general, debidamente sustentadas y justi fi cadas de conformidad con lo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; que de acuerdo con el Informe Técnico Nº 009-2025 de fecha 27 de junio del 2025 del Comandante de Operaciones Guardacostas, informa que en dicho periodo se recibieron aportes y sugerencias de las capitanías de puerto, empresas y usuarios a los cuales se les asignó accesos de prueba del sistema, dichas sugerencias permitieron determinar que el sistema debe funcionar de manera general, es decir para toda nave pesquera independientemente de su arqueo bruto o capacidad de bodega, asimismo debe contar con la opción para el registro del permiso de pesca otorgado por la autoridad competente del Ministerio de la Producción, según corresponda, lo que permitió satisfacer su correcta aplicación; Que, mediante el memorándum Nº D00365 de fecha 15 de julio del 2025, el Jefe de la O fi cina de Telemática informa que, el aplicativo Trazapp se encuentra a la fecha en funcionamiento como servicio digital no presencial para las declaraciones de zarpes y arribos de las embarcaciones pesqueras marítimas industriales y artesanales de bandera nacional; Que, mediante el Informe Técnico Nº 009-2025 de fecha 27 de junio del 2025, el Comandante de Operaciones Guardacostas concluye que, resulta viable y de imperiosa necesidad que esta Autoridad Marítima Nacional cuente con una norma complementaria que regule los procedimientos para la tramitación de autorizaciones de las declaraciones diarias de zarpe y arribo de forma electrónica para naves pesqueras de bandera nacional en el ámbito marítimo, de manera opcional al sistema tradicional de otorgamiento de zarpe, a través del Sistema Electrónico para la tramitación de la autorización de zarpe y arribo de naves pesqueras nacionales TRAZAPP, en cumplimiento a lo establecido en el inciso 20 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, aplicando el Convenio Especí fi co de Colaboración Interinstitucional suscrito con la Organización Internacional No Gubernamental World Wildlife Fund – WWF, se ha desarrollado medios electrónicos, a fi n de emitir la certi fi cación electrónica de las autorizaciones y declaraciones diarias de zarpe y arribo de naves pesqueras de bandera nacional en el ámbito marítimo, el mismo que se encuentra en operación; Que, en consecuencia, recomienda emitir la norma complementaria que aprueben los procedimientos para la tramitación de las autorizaciones de las declaraciones diarias de zarpe y arribo de forma electrónica de manera opcional, a través del Sistema Electrónico de Tramitación de Zarpe y Arribo para embarcaciones pesqueras TRAZAPP, en el ámbito marítimo en cumplimiento a lo establecido en el inciso 20 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su reglamento, la Autoridad Marítima Nacional es el organismo competente para establecer el ordenamiento administrativo regulatorio de las actividades acuáticas; De conformidad con lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar el Procedimiento para la autorización de la Declaración de Zarpe y Declaración de Arribo electrónico a través del servicio digital no presencial denominado aplicativo “TRAZAPP” para naves pesqueras de bandera nacional, que como Anexo “A” forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º .- Autorizar el uso del aplicativo “TRAZAPP” para la tramitación electrónica de autorización de la Declaración de Zarpe y Declaración de Arribo de naves pesqueras nacionales, como medio alternativo para el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Autoridad Marítima Nacional, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales los cuales se mantendrán disponibles en las capitanías de puerto a nivel nacional. Artículo 3º .- Poner a disposición de la comunidad pesquera nacional el aplicativo “TRAZAPP”, así como los manuales de uso de la aplicación a través del portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 4º .- Designar a la Comandancia de Operaciones Guardacostas como ente supervisor del cumplimiento de la presente disposición, a cargo de recoger las sugerencias y recomendaciones que permitan las acciones de mejora del sistema de zarpe y arribo para naves pesqueras implementado; para ello, las capitanías de puerto y unidades guardacostas efectúan acciones de control a fi n de velar por su cumplimiento. Artículo 5º .- La presente Resolución Directoral será publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe., en el que se publicara también su Anexo sus Apéndices correspondientes. Artículo 6º .- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Publico (D.O.P.) RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2424329-1