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9 NORMAS LEGALES Martes 5 de agosto de 2025 El Peruano / Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de Ejército CESAR AUGUSTO BRICEÑO VALDIVIA, Comandante General del Ejército del Perú y del Mayor EP VICTOR NARCES TORRES CAMPOS, Ayudante del Comandante General del Ejército del Perú, para que participen en los actos conmemorativos con ocasión del Bicentenario de la Independencia del Estado Plurinacional de Bolivia, a realizarse en la ciudad de Sucre, departamento de Chuquisaca, Estado Plurinacional de Bolivia, del 6 al 7 de agosto de 2025, así como autorizar su salida del país el 5 de agosto y su retorno el 7 de agosto de 2025. Artículo 2.- El personal militar del Ejército del Perú que participe en la referida actividad será trasladado, tanto de ida como de retorno, en una aeronave de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 3.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente concepto: Viáticos : US$ 370.00 x 2 personas x 3 días (5 al 7 ago. 2025) US$ 2,220.00 ----------------- Total a pagar: US$ 2,220.00 Artículo 4.- El O fi cial General comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado al Ministro de Defensa, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2424945-1 Aprueban los Procedimientos para la Autorización del Zarpe Trimestral, Declaración de Zarpe y Declaración de Arribo de forma presencial para naves de bandera nacional dedicadas a las actividades pesqueras, náutica deportiva, turístico, tráfico de bahía, instalaciones acuáticas propulsadas, aprovisionamiento de instalaciones costa afuera y remolcadores en general RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 603-2025 MGP/ DICAPI 1 de agosto del 2025Visto, el Informe Técnico N° 009-2025 del Comandante de Operaciones Guardacostas, de fecha 30 de julio del 2025.CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante Decreto Legislativo N° 1147), señala que el referido dispositivo legal tiene por objeto la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1147, precisa que el ámbito de aplicación del citado dispositivo legal es: i) El medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; ii) Las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano; iii) Los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático, y iv) Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, los numerales 1, 5, 14 y 18 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147, re fi eren que las funciones que realiza la Autoridad Marítima Nacional dentro del ámbito de su competencia se efectuarán con e fi ciencia y transparencia coadyuvando al desarrollo competitivo de las actividades de transporte, comerciales, turísticas y de otros sectores que se realizan en el medio acuático, entre otras: i) Velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; ii) Planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; iii) Autorizar el zarpe y arribo de naves pesqueras, náutica deportiva, trá fi co de bahía, artefactos navales, instalaciones acuáticas propulsadas, aprovisionamiento de instalaciones costa afuera, y remolcadores en general; iv) Sancionar las infracciones que se cometan dentro del ámbito de su competencia; Que, el artículo 11 del referido dispositivo legal vigente, dispone que toda nave, embarcación, artefacto naval e instalación acuática propulsada y remolque en general, debe arribar o zarpar de un puerto, instalación o zona habilitada para tal fi n. La Autoridad Marítima Nacional está facultada a inspeccionarlos en el ámbito de su competencia; Que, los numerales (1), (2), (4), (9), (10), (11) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modi fi cado con el Decreto Supremo 001- 2024-DE, (en adelante Reglamento), re fi eren que la Dirección General ejerce las siguientes funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano: i) Aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; ii) Normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la