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11 NORMAS LEGALES Martes 5 de agosto de 2025 El Peruano / recreativa nacional y la idoneidad de su tripulación para una navegación segura, así como su localización en caso de emergencia; toda nave recreativa nacional debe contar con la autorización de zarpe; Que, los numerales 125.1 y 125.2 del artículo 125 del Reglamento, re fi ere que el zarpe para naves recreativas que tenga como fi n una navegación menor de veinticuatro horas, es otorgado directamente por los clubes náuticos o marinas, sin perjuicio de la fi scalización que le corresponda a la capitanía de puerto respectiva y en caso de no existir un club náutico o marina en la localidad o que el propietario de la embarcación no se encuentre a fi liado a estos, la autorización de zarpe es solicitada a la capitanía de puerto de la jurisdicción, personalmente o por medio de la vía electrónica, con la información indicada en el artículo 126 del Reglamento; Que, mediante la Resolución Directoral N° 333-2004/ DCG de fecha 18 de agosto del 2004, esta Dirección General aprobó los procedimientos para la tramitación de Zarpe Trimestral, Rol de Tripulacion, Declaración Diaria de Zarpe, Declaración Diaria de Arribo y Zarpe de Travesía para naves pesqueras, en el marco de lo establecido en la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su reglamento, estas fueron derogadas por el Decreto Legislativo N° 1147 y Decreto Supremo N° 015-2024-DE, respectivamente; Que, la autorización de la declaración de zarpe es el documento otorgado por la Autoridad Marítima Nacional, mediante la cual se autoriza la salida de la nave hacia un destino señalado por el Capitán y/o Patrón, para la extracción de recursos hidrobiológicos, así como para las actividades recreativas, turística, aventura, servicio marítimo y entre otros, para lo cual los certi fi cados estatutarios de la nave y tripulación deberán encontrarse vigentes. Estos documentos son importantes debido a que garantizan que la nave y la tripulación cumplen con todos los requisitos establecidos y de seguridad necesarios para navegar; asimismo las capitanías de puerto deben mantener un registro de las naves que arriben y zarpen del puerto, para lo cual los administrados deberán ser autorizados por las capitanías de puerto, puestos de capitanías, clubes náuticos, instalaciones de los sargentos de playa, sargentos de ribera y delegados náuticos, según corresponda, en los formatos de zarpes aprobados; Que, según el Informe Técnico N° 009-2025 de fecha 30 de julio del 2025, el Comandante de Operaciones Guardacostas de esta Dirección General, luego del análisis efectuado concluyó que: i) Resulta viable y de imperiosa necesidad que esta Autoridad Marítima Nacional cuente con una norma complementaria actualizada que regule los procedimientos y formatos para la tramitación de autorizaciones de las declaraciones de zarpes y arribos de naves en general de bandera nacional, previo cumplimiento de las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismo competentes, así como los tratados o convenios de los que el Perú es parte en el ámbito de su competencia, por lo que recomienda: i) Emitir la actualización de la Resolución Directoral que aprueba los procedimientos y modelos de los formatos para la tramitación de autorizaciones de las declaraciones diarias de zarpes y arribos de naves en general de bandera nacional en la jurisdicción de la Autoridad Marítima; ii) Remitir el proyecto normativo a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con la fi nalidad que el proyecto de norma se ajuste a las disposiciones legales vigentes y continúe el trámite administrativo para su aprobación, y iii) Los actos administrativos de autorizaciones de las declaraciones diarias de zarpe y arribo de las naves de bandera nacional pesqueras, náutica deportiva, trá fi co de bahía, artefactos navales, instalaciones acuáticas propulsadas, aprovisionamiento de instalación costa afuera y remolcadores en general, dentro de la jurisdicción de la Autoridad Maritima Nacional tienen carácter de declaración jurada. Por lo que, resulta imprescindible, emitir la presente norma complementaria acorde al Decreto Legislativo N° 1147 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modi fi cado con el Decreto Supremo 001-2024-DE, considerando que la Resolución Directoral N° 0333-2004 MGP/DGCG, fue aprobada durante la vigencia de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 028- DE/MGP, las mismas que fueron derogadas, por ende la Resolución Directoral N° 0333-2004 MGP/DGCG deberá ser derogada; Que, la presente Resolucion Directoral Normativa tiene por objeto actualizar la Resolución Directoral N° 0333-2004 MGP/DGCG de fecha 18 de agosto del 2004, para aprobar los Procedimientos de autorizaciones de Zarpe Trimestral, Declaración Diaria de Zarpe y Declaración de Arribo de forma presencial de las naves de bandera nacional dedicadas a las actividades pesqueras, turística, náutica recreativa, trá fi co de bahía, instalaciones acuáticas propulsadas, aprovisionamiento de instalaciones de bahía, costa afuera y remolcadores en general, a fi n que la Autoridad Marítima Nacional pueda tener un control de las naves que zarpen y arriben al puerto, así como de la tripulación y pasajeros que se encuentren a bordo de la misma, para salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar, en virtud a las facultades y atribuciones conferidas a la Autoridad Marítima Nacional a través del Decreto Legislativo N° 1147, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2024-DE y sus modi fi catorias; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su reglamento, la Autoridad Marítima Nacional es el organismo competente para establecer el ordenamiento administrativo regulatorio de las actividades acuáticas; De conformidad a lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Procedimientos para la Autorización del Zarpe Trimestral, Declaración de Zarpe y Declaración de Arribo de forma presencial para naves de bandera nacional dedicadas a las actividades pesqueras, náutica deportiva, turístico, trá fi co de bahía, instalaciones acuáticas propulsadas, aprovisionamiento de instalaciones costa afuera y remolcadores en general, que como anexo “A” forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2.- Aprobar los formatos de Zarpe Trimestral, Declaración de Zarpe y Declaración de Arribo para las naves de bandera nacional en general, para ser utilizados en el procedimiento administrativo de obtención de autorización de zarpe según corresponda ante las capitanías de puerto, que como apéndices N° 1, 2 y 3 forman parte integrante del Anexo “A” de la presente resolución directoral. Artículo 3.- Designar a la Comandancia de Operaciones Guardacostas como ente supervisor del cumplimiento de la presente resolucion directoral, para lo cual deberá fi scalizar a las Capitanías de Puerto y Unidades Guardacostas a que efectúan las acciones de control y vigilancia, a fi n que cumplan el presente dispositivo legal. Artículo 4.- Derogar la Resolución Directoral N° 0333- 2004 MGP/DGCG de fecha 18 de agosto del 2004, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 5.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Anexo “A” y sus apéndices N° 1, 2 y 3 serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento público. Artículo 6.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2424576-1