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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (05/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 5 de agosto de 2025 El Peruano / Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, determina los ámbitos de competencia del Ministerio y regula sus funciones, estructura orgánica y sus relaciones con otras entidades; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización, y se aprueba por resolución del titular de la entidad; Que, asimismo, el Anexo 1 “Glosario de Términos” de los Lineamientos de Organización del Estado, de fi ne al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fi n de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, precisa, que se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto Integrado hacer referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda del Reglamento de Organización y Funciones aprobadas por decreto supremo y resolución del titular, respectivamente; Que, en este sentido, el artículo 44-A de los Lineamientos establece que el Texto Integrado del ROF es elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar su visto y el de la O fi cina de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad; el cual debe ser actualizado en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del Decreto Supremo o resolución del titular que modi fi que el ROF Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2025- RE se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y con la Resolución Ministerial N° 0508-2025-RE, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 025-2025-RE, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia, mediante Resolución Ministerial consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como establecer disposiciones para que la Academia Diplomática del Perú, órgano académico del Ministerio elabore el Manual de Operaciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 72 de la Sección Primera del ROF y el artículo 15, literal a) de los Lineamientos de Organización del Estado; Con el visado del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asuntos Legales; De conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 025 -2025-RE, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores Se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, que consta de dos (02) títulos, doscientos cuarenta y cinco (245) artículos y un (01) Anexo que contiene el Organigrama del Ministerio de Relaciones Exteriores, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores son publicadas en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Manual de Operaciones de la Academia Diplomática del Perú Se establece el plazo de ciento veinte (120) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para la elaboración del Manual de Operaciones de la Academia Diplomática del Perú. Se mantienen subsistentes la actual organización y sus cargos estructurales hasta la aprobación del referido Manual de Operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2424854-1 Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a la República Dominicana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0520-2025-RE Lima, 4 de agosto de 2025VISTOS: La Hoja de Trámite N° 3333 del Despacho Viceministerial y su proveído, ambos de 31 de julio de 2025; el Memorándum N° OPP019442025, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 1 de agosto 2025, que otorgó certi fi cación presupuestal al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP022762025 de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 1 de agosto de 2025; CONSIDERANDO: Que, el 12 de agosto de 2025 se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, la “Primera Comisión Conjunta del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Dominicana para la promoción del comercio, las inversiones, los encadenamientos productivos, la movilidad de personas y la cooperación técnica”, así como la IV Reunión del Mecanismo de Consultas Diplomáticas a nivel de Vicecancilleres; Que, la referida Comisión Conjunta con República Dominicana permitirá fortalecer los lazos comerciales y económicos entre ambos países, incrementando el comercio bilateral, inversiones y la cooperación que, fi nalmente, redundarán en bene fi cios para las empresas y ciudadanos de ambas partes;