TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Martes 5 de agosto de 2025 El Peruano / FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 503-2025/ MINSA Mediante O fi cio N° D002373-2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 503-2025/MINSA, publicada en la edición del día 2 de agosto de 2025. - En el Artículo 2;DICE:Artículo 2.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 380-MINSA/DIGEP-2025, Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, (...) DEBE DECIR:Artículo 2.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 380-MINSA/DIGEP-2025, Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, (...) 2424961-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban primera Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” a favor de la Universidad Nacional de Juliaca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000118-2025-TR Jesús María, 4 de agosto del 2025VISTOS: el O fi cio N° 000488-2025-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; el Memorándum N° 001302-2025-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum N° 000994-2025-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación N° 000716-2025-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2020-TR, se aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, pasando a denominarse Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente; Que, la citada norma establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” tiene por objeto fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad sociolaboral, a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo productivo y certi fi cación de las competencias laborales, que responda a la demanda laboral; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2020-TR, establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” ejerce las siguientes funciones: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certi fi cación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para los bene fi ciarios; d) Ejecutar acciones de acercamiento empresarial focalizado y acompañamiento especializado a los bene fi ciarios del Programa, orientadas a su inserción en el mercado laboral; e) Supervisar, monitorear y evaluar los resultados del programa en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 095-2024-TR, modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 010-2025-TR, dispone que el citado Programa tiene por fi nalidad fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; Que, el artículo 4 del acotado Manual, señala que el Programa tiene entre sus funciones generales: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certi fi cación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para las y los bene fi ciarios (…)”; Que, el literal w) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” suscriba convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; estableciendo el numeral 13.2 del citado artículo, que dichas transferencias fi nancieras autorizadas, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, el literal e) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, señala que, la Dirección Ejecutiva tiene, entre otras funciones, celebrar convenios con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000024- 2025-MTPE/3/24.2, se aprueba el Protocolo N° 001-2025-MTPE/PNEJP/UTO “Protocolo para la selección de modalidad de prestación de servicio y selección de entidades de capacitación y centros de certi fi cación de competencias laborales” el cual se constituye en un documento que regula el procedimiento para la selección de la modalidad de prestación del servicio y selección de entidades de capacitación y centros de Certi fi cación de Competencias Laborales; y tiene por fi nalidad transparentar y garantizar la prestación de los servicios de capacitación y/o certi fi cación de competencias laborales en bene fi cio de la población objetivo y cumplimiento de la meta física institucional del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; Que, con fecha 7 de julio de 2025, el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” suscribe el Convenio N° 004-2025-MTPE/PNEJP, Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el citado Programa y la Universidad Nacional de Juliaca con la fi nalidad de a fi anzar una alianza estratégica entre las partes, buscando impactar favorablemente en el cumplimiento