TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Martes 5 de agosto de 2025 El Peruano / de la Secretaría General del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CARLOS ENRIQUE SORALUZ MATALLANA en el cargo de Director de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Secretaría General del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior 2424778-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que exonera del requisito de visa en la Calidad Migratoria de Negocios a los nacionales de la República de Singapur DECRETO SUPREMO N° 027-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado promueve mecanismos e fi caces y seguros a fi n de procurar el ingreso de extranjeros al Perú de manera segura, ordenada y regular en el marco de los dispositivos legales vigentes; Que, el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, tiene por objeto, entre otros, regular el ingreso y salida del territorio peruano de personas extranjeras, así como su permanencia y residencia en el país; Que, de conformidad con el artículo 5 del citado decreto legislativo, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad en materia migratoria externa y ejerce competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente; Que, asimismo, el numeral 27.1 del artículo 27 Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones establece que la visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior. Acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados, a través de un puesto de control migratorio o fronterizo. Asimismo, establece que la exoneración de visas se aplica en el marco de los tratados en vigor suscritos por el Estado peruano, o por decisión unilateral del Estado o por un arreglo en virtud del Principio de Reciprocidad y que la calidad migratoria, en virtud de esta exoneración, es otorgada por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo; Que, el artículo XI del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que el Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, es aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance. Que, el artículo 111 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2023-RE, establece que las O fi cinas Consulares extienden visados para el ingreso al territorio nacional de ciudadanos extranjeros conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Ley de Migraciones y otra normativa sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo N° 23-95-RE, se dictan medidas a fi n de facilitar el ingreso de turistas en el territorio nacional mediante el régimen parcial de exención de visas, exonerando del requisito de visa en la calidad migratoria de turista a los nacionales de Singapur titulares de pasaporte ordinarios válidos y vigente por noventa días prorrogables; Que, el 10 de noviembre de 2002, por decisión unilateral la República de Singapur exoneró del requisito de visa a los nacionales peruanos para actividades turísticas y de negocios, y que actualmente el Perú solo otorga exoneración de visa a ciudadanos singapurenses con fi nes turísticos, corresponde, en aplicación del principio de reciprocidad, ampliar la exoneración de visa a nacionales singapurenses bajo la calidad migratoria de negocios. La eliminación mutua del requisito de visa para estadías cortas contribuirá al fortalecimiento de los lazos de cooperación, con fi anza y respeto entre ambos países, facilitando el intercambio cultural, turístico y comercial en bene fi cio de sus ciudadanos y del desarrollo conjunto. Que, en virtud del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, concordante con el literal q) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante, por tratarse de disposiciones de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior; Estando a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2025-RE; DECRETA:Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa Se exonera del requisito de visa temporal en la Calidad Migratoria de Negocios, para el ingreso a territorio peruano, a los nacionales de la República de Singapur, titulares de pasaportes ordinarios válidos y vigentes. Artículo 2.- Plazo máximo de permanencia El plazo máximo de permanencia en el territorio peruano autorizado es de hasta noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de ingreso al territorio de la República del Perú, sea como visita continua o visitas consecutivas, durante el plazo de un año. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigor el 12 de agosto de 2025. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.