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13 NORMAS LEGALES Martes 5 de agosto de 2025 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a suscribir, de manera directa o a través de sus Programas, el Acuerdo de Estado a Estado para la ejecución de las obras de puesta a punto de la I Etapa del Proyecto Majes-Siguas DECRETO SUPREMO Nº 013-2025- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) ejerce competencia, entre otras materias, en “(…). g. Riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario” ; Que, por Decreto Supremo Nº 238-2019-EF, se aprobó el “Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad” el cual prioriza diversos proyectos, entre los que se encuentra el Proyecto Majes-Siguas - Arequipa; y, tiene como objetivo principal proporcionar una agenda de desarrollo para que el Estado peruano pueda incrementar la productividad y la competitividad mediante el cierre de la brechas de infraestructura, permitiendo, a su vez, el acceso seguro y resiliente a mercados locales e internacionales y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, con oportunidades sostenibles para todos los departamentos del Perú; Que, con Decreto Supremo Nº 242-2022-EF, se aprueba el “Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la competitividad 2022-2025”, el cual tiene como objetivo, constituirse como una herramienta que permita impulsar el crecimiento económico, mejorar la competitividad, contribuir al cierre de brechas y destrabe de infraestructura de largo plazo, así como brindar acceso a servicios públicos, elevar la calidad de vida de los ciudadanos, buscando situarlos en el centro de las prioridades del Estado; encontrándose dentro de la Lista de Proyectos Priorizados para el PNISC 2022-2025, al Proyecto Majes Siguas; Que , mediante Ley Nº 30991, se declara de interés nacional y necesidad Pública la construcción de la represa Siguas e infraestructura necesaria y la reparación de la existente para favorecer el uso poblacional y agropecuario del Proyecto Majes-Siguas I y II; este Proyecto tiene como objetivo estratégico generar condiciones para el desarrollo de una plataforma agroexportadora altamente competitiva a nivel internacional, así como el establecimiento de una infraestructura energética que posicione a la región sur del Perú como líder en generación hidroenergética; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, referida a la aplicación de la norma en el tiempo, señala que “Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la presente ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria” ; resultando aplicable a os citados procedimientos las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1564, Decreto Legislativo que modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el referido Decreto Legislativo N° 1564, establece que en las contrataciones de Estado a Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por otro Estado, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. Las contrataciones de Estado a Estado se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional;Que, el dispositivo legal citado en el considerando precedente indica que, para dicha contratación, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro proponente, se autoriza al Ministerio, sus Organismos Públicos adscritos, Programas o Proyectos Especiales a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado, para lo cual se debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) Elaborar un informe que sustente las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado. (ii) Elaborar un informe en el cual se identi fi que a los potenciales Estados o Estado que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano. (iii) En el caso de proyectos de inversión o programa de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se debe contar: (a) con la opinión de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector funcionalmente responsable sobre el alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y sobre el cumplimiento de los criterios de priorización aprobados por el Sector cuando el proyecto de inversión o programa de inversión es de competencia de un gobierno regional o local; y, (b) con el informe de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, sobre el cumplimiento de las metodologías especí fi cas sectoriales y de las normas técnicas que le sean aplicables. Dichos documentos deben registrarse en el aplicativo informático del Banco de Inversiones; y, (iv) Informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga las veces del pliego correspondiente, que señale que el pliego cuenta con la viabilidad presupuestal para el fi nanciamiento necesario para dicha contratación, así como para los proyectos de inversión o programa de inversión, salvo que, requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo. Para ello, debe sustentar que el presupuesto que requiere es parte de la Asignación Presupuestaria Multianual vigente y/o de los recursos a ser incorporados mediante otras fuentes de fi nanciamiento en el presupuesto institucional; el referido informe debe ser remitido en copia a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Resolución Ministerial Nº 0360-2024-MIDAGRI, se aprueba la Directiva General DI Nº 010-2023-MIDAGRI/OGA-OA, denominada “Directiva para la Contratación de Estado a Estado del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 03; la misma que contiene disposiciones que regulan la contratación de Estado a Estado del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1564 que modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, que corresponde a la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; Que, mediante Informe Nº 359-2024-MIDAGRI- DVDAFIR-PSI-UGIES, el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) detalla las ventajas técnicas y económicas de la modalidad de contratación de Estado a Estado (G2G), como la transferencia de conocimientos y la reducción de riesgos, concluyendo que este mecanismo es la mejor opción para la ejecución e fi ciente y segura del proyecto para la ejecución de las Obras de Puesta a Punto de la I Etapa del Proyecto Majes-Siguas; Que, mediante Informe Nº 379-2024-MIDAGRI- DVDAFIR-PSI-UGIES, el PSI realiza el análisis de riesgos y capacidades de mitigación asociados al proyecto, subrayando que la modalidad de contratación de Estado a Estado, permite gestionar dichos riesgos de manera más efectiva, mediante estándares internacionales y supervisión avanzada; Que, por Informe Nº 381-2024-MIDAGRI-DVDAFIR- PSI-UGIES, el PSI con fi rma que la modalidad de contratación de Estado a Estado permite el cumplimiento de metodologías sectoriales y estándares internacionales necesarios para la ejecución del Proyecto, en lo que corresponde a la ejecución de las Obras de Puesta a Punto de la I Etapa del Proyecto Majes- Siguas, favoreciendo una gestión de calidad y sostenibilidad;