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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (05/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 5 de agosto de 2025 El Peruano / ACTIVIDAD 5005375 : Fortalecimiento de la plataforma tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 217 500,00 ACTIVIDAD 5005376 : Fortalecimiento de los servicios migratorios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 6 274 351,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 726 126,00 =========== TOTAL EGRESOS 7 217 977,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior 2424964-2 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 164-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que con el fi n de fi nanciar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2025, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo Ministerio y las entidades de su Sector o entre estas últimas; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 18.2 del referido artículo, señala que la implementación de las políticas públicas se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su Sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante el O fi cio N° 001225-2025-VIVIENDA/ SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, hasta por la suma de S/ 7 681 073,00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, para fi nanciar parcialmente los Componentes 1 y 3 del programa de inversión con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2325008 “Modernización de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA BARRANCA, EMAPA HUACHO Y EMAPA HUARAL”, que contribuye al cumplimiento del Lineamiento 9.2 “Reducir la brecha de servicios de agua potable, agua para uso de riego, saneamiento, energía y conectividad, prioritariamente en el ámbito rural y periurbano” del Eje 9: “Más infraestructura y servicios para una mejor calidad de vida” de la Política General del Gobierno, aprobada por el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM; del Objetivo Estratégico Sectorial 03 “Incrementar el acceso a servicios de agua y saneamiento con calidad y sostenibilidad para la población del ámbito urbano, con especial atención a las poblaciones vulnerables” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 566-2023-VIVIENDA; del Objetivo Estratégico 03 “Desarrollar y fortalecer la capacidad de gestión de los prestadores”, del Objetivo Estratégico 04 “Desarrollar proyectos de saneamiento con e fi ciencia técnica, administrativa, económica y fi nanciera” y del Objetivo Estratégico 05 “Consolidar el rol rector del MVCS y fortalecer la articulación con los actores involucrados en el sector saneamiento” del Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, aprobado por Resolución Ministerial N° 399-2021-VIVIENDA; y, del Objetivo Estratégico Institucional 01 “Mejorar la capacidad de gestión de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano” del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución Directoral N° 000012-2025-OTASS-DE, en el marco de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 32185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 389-2025-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos, así como, el O fi cio N° 0482-2025- EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0290-2025-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas con la opinión técnica favorable del programa de inversión mencionado; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 7 681 073,00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA