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26 NORMAS LEGALES Martes 5 de agosto de 2025 El Peruano / vulnerabilidad sociolaboral, a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo productivo y certi fi cación de las competencias laborales, que responda a la demanda laboral; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2020-TR, establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” ejerce las siguientes funciones: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certi fi cación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para los bene fi ciarios; d) Ejecutar acciones de acercamiento empresarial focalizado y acompañamiento especializado a los bene fi ciarios del Programa, orientadas a su inserción en el mercado laboral; e) Supervisar, monitorear y evaluar los resultados del programa en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 095-2024-TR, modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 010-2025-TR, dispone que el citado Programa tiene por fi nalidad fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; Que, el artículo 4 del acotado Manual, señala que el Programa tiene entre sus funciones generales: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certi fi cación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para las y los bene fi ciarios (…)”; Que, el literal w) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” suscriba convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; estableciendo el numeral 13.2 del citado artículo, que dichas transferencias fi nancieras autorizadas, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, el literal e) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, señala que, la Dirección Ejecutiva tiene, entre otras funciones, celebrar convenios con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000024- 2025-MTPE/3/24.2, se aprueba el Protocolo N° 001-2025-MTPE/PNEJP/UTO “Protocolo para la selección de modalidad de prestación de servicio y selección de entidades de capacitación y centros de certi fi cación de competencias laborales” el cual se constituye en un documento que regula el procedimiento para la selección de la modalidad de prestación del servicio y selección de entidades de capacitación y centros de Certi fi cación de Competencias Laborales; y tiene por fi nalidad transparentar y garantizar la prestación de los servicios de capacitación y/o certi fi cación de competencias laborales en bene fi cio de la población objetivo y cumplimiento de la meta física institucional del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; Que, con fecha 22 de julio de 2025, el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” suscribe el Convenio N° 006-2025-MTPE/PNEJP, Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el citado Programa y la Universidad Nacional de Piura con la fi nalidad brindar el servicio de capacitación laboral en la modalidad dual con inserción directa, capacitación dual con modalidad formativa y capacitación regular con inserción directa, para los bene fi ciarios del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, en la región de Lima y la provincia del Callao; que estará a cargo de la UNP; y, contando para tal efecto, con el apoyo de la Universidad Nacional de Piura, de acuerdo a sus competencias; Que, mediante O fi cio N° 000489-2025-MTPE/3/24.2, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el desembolso de la primera Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Piura, en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional N° 006-2025-MTPE/PNEJP, por el monto ascendente a S/ 270 471,00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), que corresponde al 80% del monto total del citado convenio, ello con la fi nalidad de realizar la Capacitación para un total de cien (100) bene fi ciarios del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, en la región de Lima (75) y la Provincia del Callao (25); para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia; Que, mediante Memorándum N° 000993-2025- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 000397-2025- MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante la Hoja de Elevación N° 000717-2025-MTPE/4/8 hace suyo el Informe N° 000064-2025-MTPE/4/8-IGF que contiene la opinión legal favorable sobre la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia fi nanciera Aprobar la primera Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, hasta por la suma de S/ 270 471,00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), que corresponde al 80% del monto total del fi nanciamiento del Convenio de Colaboración Interinstitucional N° 006-2025-MTPE/PNEJP, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios a favor de la Universidad Nacional de Piura, con quien se ha suscrito el citado Convenio de Colaboración Interinstitucional con el objeto de fi nanciar la ejecución de los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.