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24 NORMAS LEGALES Jueves 7 de agosto de 2025 El Peruano / la superación del incumplimiento y la O fi cina Regional dispone el levantamiento de la medida; Que, en aplicación del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa, recogido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, con la fi nalidad de permitir la participación a todos los actores durante el proceso de formulación de la norma para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el referido proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación para comentarios Autorizar la publicación del proyecto de norma “Resolución de Consejo Directivo que aprueba condiciones que eximen del inicio de procedimientos administrativos sancionadores en diversos supuestos de infracciones administrativas en actividades de comercialización de hidrocarburos”, conjuntamente con su exposición de motivos en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514- proyectos-normativos-paracomentarios). Artículo 2.- Plazo para la recepción de comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al proyecto normativo a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin, a la siguiente dirección electrónica: comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante la mesa de partes física con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores. Artículo 3.- Recepción y análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2425175-1 Editora Perú www.editoraperu.com.peUNA EMPRESA PERUANA QUETE CONECTACON EL MUNDO (O'LDULR2ͤFLDOFXHQWD FRQ&XHUSR1RWLFLRVR HO%ROHW¯Q2ͤFLDO\OD VHSDUDWDGH1RUPDV /HJDOHV ,QIRUPDFLµQQRWLFLRVD HVSHFLDOHVYLGHRV SRGFDVW\FDQDORQOLQH 7UDQVIRUPDPRVWXV SUR\HFWRVGHLPSUHVLµQ JU£ͤFDHQSURGXFWRV GHFDOLGDG $Y$OIRQVR8JDUWH1r/LPD&HQWUDO7HOHIµQLFD996 410 162 915 248 092 YHQWDSXEOLFLGDG#HGLWRUDSHUXFRPSHCONTACTO COMERCIAL