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28 NORMAS LEGALES Jueves 7 de agosto de 2025 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 8 de julio de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, el Artículo 13º de la acotada Ley, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; Que, el literal a. del Artículo 15º de la citada Ley, refi ere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”; Que, el Artículo 37º de la Ley señalada precedentemente, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales (…); Que, el Artículo 38º de la mencionada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; Que, el literal d) del Artículo 61º de la norma legal antes señalada, dispone que es función especí fi ca de los Gobiernos Regionales, en materia de defensa civil: “Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región.”; Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, establece que, son objetivos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú: “a) Promover, realizar y coordinar acciones de prevención de incendios y accidentes en general, que puedan poner en peligro la vida de las personas, el medio ambiente y la propiedad privada o pública. b) Desarrollar acciones que permitan combatir, controlar y extinguir incendios, rescatar y salvar personas expuestas a peligro por incendios o accidentes en general (…) c) Participar en las acciones de primera respuesta en salvamento de las personas en caso de desastres de origen natural o antropogénico (…)”; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 464- 2016 CGBVP de fecha 19 de diciembre de 2016, la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, resuelve entre otros, lo siguiente: “ARTÍCULO 1º. - RECONOCER o fi cialmente a la Nueva Compañía de Bomberos Voluntarios “Pachacútec” Nº 232 del Distrito de Ventanilla, en la Provincia Constitucional del Callao. ARTÍCULO 2º. - DECLARAR expedita la Nueva Compañía de Bomberos Voluntarios “Pachacútec” Nº 232 (…) para actuar en misión de prevenir y extinguir incendios, así como salvar vidas y propiedades que pudieran ser afectadas por desastres y calamidades públicas. (…)”; Que, mediante el Informe Nº 014-2024-JRAT/SGIE- DGRO-INBP de fecha 2 de diciembre de 2024, la Sub Dirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, emite pronunciamiento técnico respecto al estado situacional de la Compañía de Bomberos Pachacútec Nº 232 y, re fi ere: “5.1 Se concluye que, la infraestructura de la Compañía de Bomberos Pachacútec Nº 232 tiene un estado de conservación REGULAR / DEFICIENTE, con una distribución de ambientes muy reducida, será necesario construir con material noble e implementar ambientes como vestidores, auditorio, sala de capacitaciones, gimnasio, entre otros, por lo que, se recomienda (…) iniciar con los trámites correspondientes para un proyecto de Inversión Pública. (…)” Que, a través del O fi cio Nº 001-2025-INBP/SGIE de fecha 8 de enero de 2025, la Sub Dirección indicada anteriormente, deriva al Gobierno Regional del Callao, el Informe mencionado en el párrafo precedente y, señala: “(…) la Compañía de Bomberos Pachacútec Nº 232, requiere de una infraestructura y equipamiento adecuado para el cumplimiento de sus funciones, se remite el presente (…) a fi n que, su Gobierno Regional pueda declarar de necesidad y utilidad pública la Construcción y Equipamiento para la Compañía de Bomberos Pachacútec Nº 232.”; Que, con Informe Nº 000036-2025-GRC/ GRDNDCYSC de fecha 31 de enero de 2025, la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana de esta entidad regional, emite opinión técnica respecto a lo solicitado por la Sub Dirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y, concluye: “(…) Resulta necesario que mediante ORDENANZA REGIONAL se DECLARE DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERESES REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS B-232, PACHACUTEC – VENTANILLA, por cuanto, la compañía en mención enfrenta una grave situación de falta de recursos y equipos deteriorados, la misma que pone en riesgo la seguridad de la población chalaca y de los propios bomberos (…)”; Que, asimismo, a través del referido Informe, la Gerencia Regional antes señalada, recomienda: “(…) poner a consideración del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, la aprobación del proyecto de ordenanza regional que DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA COONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS B-232, PACHACUTEC – VENTANILLA, con la fi nalidad de prevenir, proteger y brindar apoyo relacionado a la prevención de incendios y accidentes en general, en la jurisdicción del Callao (…)”; Que, mediante el Informe Nº 000343-2025-GRC/GAJ de fecha 30 de abril de 20258, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la solicitud de declaratoria de necesidad pública e interés regional la construcción y equipamiento de la Compañía de Bomberos B-232, Pachacútec – Ventanilla y, concluye: “Por lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (…) la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la EMISIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL, a fi n de que se inicie el trámite administrativo conducente a que se “DECLARE DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS B-232, PACHACÚTEC – VENTANILLA.”; Que, mediante el O fi cio Nº 000186-2025-GRC/CR- CFZ de fecha 16 de mayo de 2025, el señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Callao, remitió a la Comisión de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Callao, el expediente administrativo que sustenta su iniciativa legislativa, orientada a la aprobación de una Ordenanza Regional que declare de interés y necesidad pública la construcción de la infraestructura de la Compañía de Bomberos Nº 232 – Pachacútec, ubicada en el distrito de Ventanilla, en ejercicio de la facultad prevista en el literal i) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, a través del O fi cio Nº 000045-2025-GRC/ PCDNDCYSC-JCLS de fecha 20 de junio de 2025, el señor Juan Carlos León Siles, Presidente de la