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21 NORMAS LEGALES Domingo 10 de agosto de 2025 El Peruano / Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-231005-2025 de fecha 26 de mayo de 2025, el señor MARTIN EDGAR GAMARRA PEDRAZA, identi fi cado con DNI N° 76800934, en calidad de Titular Gerente de la empresa RTC CHAVIN E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20613466046, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Ca. San Marcos S/N, distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari y departamento de Ancash; Que, con O fi cio N° 17810-2025-MTC/17.03 de fecha 29 de mayo de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; sin embargo, a la fecha de emisión de la presente Resolución, no se ha obtenido respuesta de la consulta efectuada; Que, mediante Informe N° 031-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 03 de junio de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 20179-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de junio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (pago por derecho de tramitación, declaraciones juradas, estudio de impacto vial y póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual), recursos humanos (acreditación del personal técnico propuesto para el cargo de Ingeniero Supervisor Titular, Ingeniero Supervisor Suplente e Inspectores), equipamiento (información respecto a la cámara fotográ fi ca y fi lmadora) y la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-295538-2025 de fecha 02 de julio de 2025, La Empresa subsanó las observaciones relacionadas a los recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria advertidas a través del O fi cio N° 20179-2025-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 039-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 07 de julio de 2025, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-307795- 2025 de fecha 09 de julio de 2025, La Empresa subsanó las observaciones relacionadas a los requisitos documentales (estudio de impacto vial y póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual), advertidas a través del O fi cio N° 20179-2025-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 22698-2025-MTC/17.03 de fecha 10 de julio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, para el 15 de julio de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-314844-2025 de fecha 11 de julio de 2025, La Empresa propone nuevo personal técnico para la acreditación de los cargos de Ingeniero Supervisor Titular e Ingeniero Supervisor Suplente; respectivamente, de acuerdo a los requisitos y condiciones correspondientes a los recursos humanos, en el marco de lo establecido en el artículo 32 del Reglamento y el TUPA del MTC; Que, de conformidad con lo señalado en el Acta N° 112-2025-MTC/17.03.01 de fecha 15 de julio de 2025, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Ca. San Marcos S/N, distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari y departamento de Ancash, constatándose el cumplimiento de la condición de infraestructura inmobiliaria, señalada en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-324362- 2025 de fecha 17 de julio de 2025, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo de plazo por dos (02) días hábiles; en atención a ello, con O fi cio N° 23853-2025- MTC/17.03 de fecha 18 de julio de 2025, se le concedió, desde el 17 hasta el 18 de julio de 2025, la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por dos (02) días hábiles.