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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (12/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 12 de agosto de 2025 El Peruano / son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios (...); Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de julio de 2025, se debatió el Dictamen sustentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel, donde luego de la exposición de los informes técnicos y legal por parte del Gerente de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada; así como del representante de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, se sometió al acto de votación siendo aprobado por mayoría, conforme consta acta de sesión de su propósito; Que, en virtud del principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad en base a los principios de confi anza, buene fe y veracidad de los documentos proporcionados por el ejecutivo regional, y contando con el informe técnico y legal respectivo, y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N.º 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010- GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR MAYORÍA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, LA DECLARACIÓN DE RELEVANCIA de la Iniciativa Privada de Proyecto en Activos denominada: “PROYECTO AGROFORESTAL, FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES”. Artículo Segundo.- DELEGAR al presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) la emisión de opiniones y aprobaciones sobre la Iniciativa Privada “Proyecto Agroforestal, Forestación y Reforestación de Productos Maderables y no Maderables”, que correspondan al Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 79.2 del artículo 79 del Decreto Supremo N.º 240-2018-EF. Artículo Tercero.- REMITIR el presente expediente para que el CPIP continúe con los trámites que correspondan de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional Gobierno Regional La Libertad 2426014-1  998 732 784  ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: