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29 NORMAS LEGALES Martes 12 de agosto de 2025 El Peruano / de la opinión procedente que mediante Acuerdo Regional se apruebe la Declaración de relevancia del Proyecto en Activos denominada “URBANIZACION VISTA MAR”; pues, se encuentra alineado a las prioridades nacionales y regionales, expresadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en el Plan de Desarrollo Concertado de la Región La Libertad; ratifi cado por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica mediante O fi cio N°000832-2025-GRLL-GGR-GRAJ. Que, en este sentido el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –Ley N.º 27867 y sus modi fi catorias, prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadana o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 005-2010-GRLL/CR, en su Art. 53° prescribe: “Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios (...); Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de julio de 2025, se debatió el Dictamen sustentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel, donde luego de la exposición de los informes técnicos y legal por parte de la Gerente Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada; así como del Representante de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, se sometió al acto de votación siendo aprobado por mayoría, conforme consta acta de sesión de su propósito; Que, en virtud del principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en base a los principios de confi anza, buene fe y veracidad de los documentos proporcionados por el ejecutivo regional, y contando con el informe técnico y legal respectivo; y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N.º 005-2010- GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR MAYORÍA: Artículo Primero.- APROBAR LA DECLARACIÓN DE RELEVANCIA de la Iniciativa Privada de Proyecto en Activos denominada “URBANIZACION VISTA MAR”. Artículo Segundo.- DELEGAR al presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) la emisión de opiniones y aprobaciones sobre la Iniciativa Privada “URBANIZACIÓN VISTA MAR”, que correspondan al Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 79.2 del artículo 79 del Decreto Supremo N.º 211-2022-EF que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1362, aprobado con el Decreto Supremo N.º 240-2018-EF. Artículo Tercero.- REMITIR el presente expediente para que el CPIP continúe con los trámites que correspondan de acuerdo con Ley.Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional Gobierno Regional La Libertad 2426021-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban actualización de la conformación del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de la región Puno, y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL N° 000008-2025-GRP/GR PUNO Puno, 24 de junio del 2025 VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 12 de junio del año dos mil veinticinco, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado; Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; Que, el artículo 13° de la citada Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley № 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el artículo 18°, numeral 18.3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la plani fi cación y promoción del desarrollo debe