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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (12/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 12 de agosto de 2025 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Modifican la R.J. N° 058-2018-ANA, que facilita la formalización del uso del agua para las Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA) y Prestadoras de Servicios de Saneamiento (PSS) que prestan el servicio de suministro de agua con fines poblacionales a centros poblados urbanos o rurales, mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua a través de un procedimiento de oficio, simplificado, masivo y gratuito RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0153-2025-ANA San Isidro, 11 de agosto de 2025 VISTOS: Los informes técnicos N° 0018-2025-ANA-DARH/ AMSM, 0027-2025-ANA-DARH/AMSM y el memorando N° 1536-2025-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el Informe Técnico N° 0019-2025-ANA-DCERH/OAAS de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 0632-2025-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento de dicho Sistema en el marco de lo establecido en la Ley; Que, el numeral 3 del artículo 15 de la citada Ley dispone que, la Autoridad Nacional del Agua tiene por función: dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, modi fi cado por Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, en el numeral 86.1 del artículo 86 dispone que, las organizaciones de usuarios de agua y organizaciones comunales que prestan suministro de agua obtienen sus licencias de uso de agua a través de un procedimiento administrativo de o fi cio, simpli fi cado y gratuito aprobado por la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA se aprobó la norma que facilita la formalización del uso del agua para las Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA) y Prestadoras de Servicios de Saneamiento (PSS) que prestan el servicio de suministro de agua con fi nes poblacionales a centros poblados urbanos o rurales, mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua a través de un procedimiento de o fi cio, simpli fi cado, masivo y gratuito; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos con documentos de vistos, en el marco de las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones institucional, según el cual es el órgano de la entidad responsable de elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas en materia de otorgamiento de derechos de uso de agua; propone la modi fi cación de los artículos 2, 3, 4, 5, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA; Que, según lo indicado por la citada dirección de línea, la modi fi cación de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA tiene por fi nalidad actualizar sus disposiciones al marco normativo vigente, así como optimizar el procedimiento simpli fi cado y de o fi cio para el otorgamiento de licencias de uso de agua a Organizaciones de Usuarios de Agua y Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico N° 0019-2025-ANA-DCERH/OAAS, opina de manera favorable a la modi fi cación de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA; Que, con Informe legal del visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorable a la modi fi cación de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, con la fi nalidad de compatibilizar sus disposiciones al marco normativo vigente, así como para simpli fi car el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de uso de agua para las OUA y PSS; Que, en consecuencia, corresponde expedir el acto administrativo que modi fi que la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA; y, Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la O fi cina Asesoría Jurídica, Gerencia General y de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA Modi fi car los artículos 2, 3, 4, 5, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, de acuerdo al siguiente detalle: «Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente resolución es de aplicación nacional. Se exceptúa, para el uso agrario en zonas de veda, las cuales se rigen por sus propias normas. Artículo 3.- De los bene fi ciarios (…) b) Prestadores de Servicios de Saneamiento (PSS) que suministran agua con fi nes poblacionales a pequeñas ciudades del ámbito urbano y en el ámbito rural, con poblaciones hasta los quince mil (15,000) habitantes. Artículo 4.- Etapas para la formalización del uso de agua 4.1 Las etapas para la formalización del uso del agua son las siguientes: (…) d) Publicación en el local de la OUA o PSS bene fi ciaria, del informe preliminar otorgando tres (03) días hábiles para recibir observaciones de ser el caso. (…) 4.3 Tratándose de OUA, se otorga la licencia de uso de agua con fi nes agrarios en bloque. La OUA remite a la Administración Local de Agua los certifi cados nominativos para su aprobación mediante resolución administrativa e inscripción en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, adjuntando relación de usuarios indicando el número de Documento Nacional de Identidad (DNI), el nombre del predio, el área bajo riego (en hectáreas) y el volumen de agua asignado. 4.4 Tratándose de PSS se otorga la licencia de uso de agua con fi nes poblacionales, la que es noti fi cada a la