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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (12/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 12 de agosto de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud de La Libertad, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA REGIONAL N° 000011-2025- GRLL-CR Trujillo, 20 de junio del 2025 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 2°, 191º y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO:En Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 17 de junio del 2025, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 00075-2025-GRLL-CR-CS, suscrito por el presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Dictamen N° 002-2025- GRLL/CR-COS recaído en la propuesta de Ordenanza Regional, relativo a “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE LA LIBERTAD, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones. (…); agregando en el inc. 7 del artículo 192° que son competentes para, entre otras funciones, promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, el artículo 49° del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, el inciso m) del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; entre otros, la salud pública, que conforme al artículo 36° del mismo ordenamiento legal, es una competencia compartida; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el enfoque «Una sola salud», promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), es un enfoque integral y uni fi cador cuyo objetivo es equilibrar y optimizar la salud de las personas, los animales y los ecosistemas. Este enfoque se basa en la coordinación entre los programas de salud humana, animal, vegetal y medioambiental; Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1504, deroga expresamente la Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, así como modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, para establecer el Sistema Nacional de Salud, señalando en el artículo 14°, que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que son sus integrantes, el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 14° de fi ne al Consejo Regional de Salud como el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento, siendo además que establece sus funciones; Que el artículo 15° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Consejo Regional de Salud, estableciendo que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional, conformación que debe ser aprobada mediante Ordenanza Regional; estando integrado también, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus suplentes, siendo además, que cuenta con una Secretaría de Coordinación que le presta apoyo administrativo y técnico que depende de la Autoridad Regional de Salud; Que, al haberse normado una nueva conformación y funciones para los Consejos Regionales de Salud como