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12 NORMAS LEGALES Martes 12 de agosto de 2025 El Peruano / Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE Modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE Establecer hasta el 8 de octubre de 2025 el plazo para que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas señaladas en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, efectúen las adecuaciones correspondientes, a las que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo .” Artículo 3.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), y de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES (www.gob.pe/sanipes), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. A los diez días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2426826-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 525-2025-MTC/01.03 Lima, 4 de agosto de 2025VISTOS: El O fi cio N° I000704-2025-MTC/24-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL; el Memorando N° 1462-2025-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0135-2025-MTC/09.05 de la Ofi cina de Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modi fi catorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, los numerales 38.1 y 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establecen que los programas, son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y que como tales, constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29370, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede contar con organismos públicos adscritos creados de acuerdo con la normativa vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones, se crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones, cuyo objetivo es la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la Banda Ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional, y en coordinación con las entidades públicas, en el marco de sus competencias y bajo los lineamientos que apliquen; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del PRONATEL; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final de la norma antes citada, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a expedir, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para su mejor aplicación; Que, con Resolución Ministerial N° 0311-2020- MTC/01.03, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 0356-2020-MTC/01.03, se aprueba el Manual de Operaciones del PRONATEL, como documento técnico normativo de gestión organizacional, que de fi ne su estructura, funciones y procesos básicos de las unidades que lo conforman; Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, disponen que, un programa es una forma de organización sin personería jurídica que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece y cuenta con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones; Que, el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que el Manual de Operaciones (MOP), es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza; entre otros, la estructura funcional de los programas; Que, por su parte, el literal B del Subcapítulo II del Capítulo III de los Lineamientos N° 002-2020-SGP