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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (12/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 12 de agosto de 2025 El Peruano / Autoridad de Salud y municipalidad provincial. El titular se compromete a inscribir la licencia en el «Registro de las fuentes de agua de consumo humano» a cargo de la Autoridad de Salud, utilizando el Formato Anexo 2. Artículo 5.- Distribución del agua a cargo de las OUA (…)5.2 El ejercicio de los derechos de uso de agua con fi nes agrarios está condicionado a lo establecido en el Programa de Distribución de Agua (PDA) conforme a lo aprobado en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado con Resolución Jefatural N° 155-2022-ANA, cuando corresponda, o norma que lo reemplace. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Formalización del uso de agua individual para conductores de predios agrícolas Los conductores de predios agrícolas, integrantes de una organización de usuarios , con volumen de asignación de agua en bloque , aprobada por la ANA, obtienen su licencia de uso de agua individual a mérito de la comunicación de la OUA en cuyo ámbito se encuentra el bloque de riego, señalando nombre del usuario, Documento de Identidad y el área que conduce dentro del bloque de riego. Segunda.- Reconocimiento de comité de usuarios El Reconocimiento de los Comités de Usuarios se realiza en el marco del Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI, Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos .» Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal web institucional de la entidad: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA Jefe 2426819-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban el Manual de Perfiles de Puestos de la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 000138-2025-GG- MIGRACIONES Breña, 11 de agosto del 2025 VISTOS: El Informe Nº 00129-2025-ORH-MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 001846- 2025-UAP de la Unidad de Administración de Personal; y el Informe Nº 0000493-2025-OAJ-MIGRACIONES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;Que, el Decreto Legislativo N° 1023, que crea a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; prescribe en su artículo 2 que, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, con la fi nalidad de que alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía a través de un mejor servicio civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 085-2021-PCM, dispone que, para la implementación del régimen del Servicio Civil por parte de las entidades públicas, se deben seguir las siguientes etapas: a) Análisis situacional respecto a los recursos humanos y al desarrollo de sus funciones, b) Propuesta de reorganización respecto a la estructura de recursos humanos, y c) Valorización de los puestos de la entidad pública. Las etapas del proceso de implementación son desarrolladas mediante Directivas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000018-2024- SERVIR-PE, se formaliza el Acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión N° 002-2024-CD, mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 003-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño de per fi les de puestos y elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos”, la cual, tiene por fi nalidad brindar a las entidades públicas reglas que les permitan elaborar per fi les de puestos y/o cargos de los distintos regímenes laborales para gestionar los procesos de selección, vinculación, inducción, periodo de prueba, desplazamiento, evaluación del desempeño, capacitación y, en los casos que corresponda, progresión en la carrera, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH); Que, a través del O fi cio N° 000863-2025-GG- MIGRACIONES, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones presenta a SERVIR la propuesta del Manual de Per fi les de Puestos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, que consta de ciento noventa y nueve (199) per fi les de puestos de la Sección N° 1 del MPP, que comprenden un (01) puesto del grupo de Funcionarios Públicos (FP), once (11) puestos del grupo de Directivos Públicos (DP), ciento cincuenta y tres (153) puestos del grupo de Servidores Civiles de Carrera (SCC), y treinta y cuatro (34) puestos del grupo de Servidores de Actividades Complementarias (SAC); Que, mediante O fi cio N° 000755-SERVIR- PE, el Presidente Ejecutivo de SERVIR remite a la Superintendencia Nacional de Migraciones el Informe Técnico N° 000168-2025- SERVIR-GDSRH, elaborado por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el cual contiene la opinión favorable sobre la propuesta del Manual de Per fi les de Puestos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, recomendando continuar con las acciones para su aprobación; Que, en atención a lo dispuesto en los incisos 27.8 y 27.9 del artículo 27 de la citada Directiva, una vez notifi cada la opinión técnica favorable de SERVIR, la entidad pública que elabora y presenta la propuesta de Manual de Per fi les de Puestos, la aprueba mediante resolución del titular, la cual se realiza en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contabilizados desde la fecha de recepción de la opinión técnica de SERVIR. La mencionada resolución se publica en el Diario O fi cial