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26 NORMAS LEGALES Martes 12 de agosto de 2025 El Peruano / artículo 45º, literal b) numeral 4, la función general de la promoción de nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas; Que, el Decreto Legislativo N.º 1362, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Púbico-Privada y Proyectos en Activos; Que, mediante Decreto Supremo N.º 240-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1362 que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos; Que, mediante Decreto Supremo N.º 211-2022-EF se modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1362 aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 240-2018-EF; Que, el numeral 8.3 del artículo 8º del citado Decreto Legislativo, establece que, tratándose de gobiernos regionales y gobiernos locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o el Concejo Municipal respectivamente; Que, en aplicación al numeral 79.2 del Artículo 79º del Decreto Supremo N.º 211-2022-EF que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1362, la Opinión de Relevancia de la Iniciativa Privada es emitida por Acuerdo del Consejo Regional, y el artículo 81 del Decreto Supremo N.º 240-2018-EF señala los aspectos del contenido de la opinión de relevancia; Que, de acuerdo al rol y funciones del CPIP establecidos en el Decreto Legislativo N.º 1362 que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, mediante el Acta N.º 010-2024-GRLL-CPIP de fecha 17 de abril del 2024, ACORDÓ: PRIMERO.- ADMITIR a trámite el P.A. denominado “Proyecto Agroforestal, Forestación y Reforestación de Productos Maderables y no Maderables” presentado por el proponente CEINSERG, de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del inciso 98.2 del artículo 98 del Decreto Supremo N.º 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1362, y SEGUNDO.- SOLICITAR a la Gerencia Regional de Agricultura el informe técnico para la Opinión de Relevancia del expediente P.A. denominado “Proyecto Agroforestal, Forestación y Reforestación de Productos Maderables y no Maderables” presentado por el proponente CEINSERG, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 del DS N.º 240-2018-EF; Que, según O fi cio N° 001102-2024-GRLL-GGR-PECH de fecha 03 de mayo del 2024, la Gerencia del Proyecto Especial Chavimochic en relación a la disponibilidad del área de terreno para la ejecución de la iniciativa privada “Proyecto Agroforestal, Forestación y Reforestación de Productos Maderables y no Maderables”, mani fi esta que: el área se ubica en la parte alta del sector Tomabal, distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad, de propiedad del P.E. CHAVIMOCHIC inscrito en la P.E. 11024291 de la O fi cina Registral de Bienes Inmuebles de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, superponiéndose con la Línea de Alta Tensión Zapallal Trujillo Tramo Nro. 8 inscrita en la P.E. 11192672 - SUNARP. Asimismo, que ésta se superpone en su mayor parte por dos (2) denuncios Mineros no Metálicos denominados: “PIANACHO” y “PINACHO I”, los cuales, según información de INGEMMET, no existe información sobre su estado actual. Así como ha ingresado al P.E. CHAVIMOCHIC solicitud de autorización de uso en actividades mineras de las áreas comprendidas en estos denuncios. Finalmente, según nuestra base gra fi ca territorial se ha determinado que dicha área no está comprendida en alguna lotización o proceso de subasta de tierras y no presenta uso existente ni proyectado por el P.E. CHAVIMOCHIC, siendo de libre disponibilidad, lo que se informa para los fi nes pertinentes. Que, el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de La Libertad, mediante el O fi cio N.º 000044-2024-GRLL-CPIP de fecha 07 de mayo del 2024, solicitó a la Gerencia Regional de Agricultura de La Libertad el informe técnico de Opinión de Relevancia del Proyecto en Activos “Proyecto Agroforestal, Forestación y Reforestación de Productos Maderables y no Maderables”; Que, a través del O fi cio N.º 000846-2024-GRLL- GGR-GRAG de fecha 28 de junio de 2024, la Gerencia Regional de Agricultura remite adjunto el Informe Técnico N.º 020-2024-GRLL-GGR- GRAG-SGDRN-RPA de fecha 04 de junio de 2024, en el cual se sustenta y se pronuncia sobre los aspectos señalados en el artículo 81° del Decreto Supremo N.º 240-2018-EF y donde en sus conclusiones y recomendaciones señala lo siguiente: “(…) CONCLUSIÓNEl proyecto en activos “PROYECTO AGROFORESTAL, FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES” presentado por la empresa CIENSERG J&M EIRL es una iniciativa privada que se encuentra en total armonía con los objetivos que persiguen las actuales normas legales nacionales y también de la región; y en el campo forestal promueve la producción y protección de los recursos forestales bajo un enfoque ecosistémico, procurando su competitividad para generar bene fi cios sociales y económicos. RECOMENDACIÓN Se recomienda la aprobación del proyecto en activos “PROYECTO AGROFORESTAL, FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES” presentado por la empresa CIENSERG J&M EIRL y se derive el presente informe al COMITE DE PROMOCIÓN DE LA INVERSION PRIVADA de la Región La Libertad para la continuación de su trámite”; Que, mediante O fi cio N.º 000067-2024-GRLL-CPIP de fecha 09 de julio del 2024 el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de La Libertad, en cumplimiento al segundo acuerdo suscrito en el Acta N.º 015-2024-GRLL-CPIP, del 03 julio del 2024, remite a la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada el O fi cio N.º 000846-2024-GRLL- GGR-GRAG y le solicita emitir informe técnico según su competencia para continuar con el trámite ante el Consejo Regional; Que, según O fi cio N.º 000926-2024-GRLL-GGR- GRCTPIP de fecha 18 de julio del 2024, la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada remite adjunto el Informe N.º 000035-2024-GRLL-GRCTPIP-SGPIP-VER de fecha 16 de julio del 2024 donde en su Opinión Técnica señala: “Por los aspectos antes mencionados, opino que es viable que se continúe con el procedimiento de emisión de la Opinión de Relevancia de la iniciativa privada de proyectos en activos denominado “Proyecto Agroforestal, Forestación y Reforestación de Productos Maderables y no Maderables” presentada por la empresa CEINSERG J&M EIRL.”; a fi n de solicitar opinión legal. Que, de acuerdo con el Informe Legal N°000214- 2024-GRLL-GGR-GRAJ de fecha 05 de agosto del 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica concluye que es PROCEDENTE APROBAR el Proyecto de Acuerdo Regional sobre DECLARACION DE RELEVANCIA DE LA INICIATIVA PRIVADA DE PROYECTO EN ACTIVOS DENOMINADA: “PROYECTO AGROFORESTAL, FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES”, por estar su procedimiento ajustado al marco legal vigente; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente informe; Que, en este sentido el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y sus modi fi catorias, prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadana o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 005-2010- GRLL/CR, en su Art. 53° prescribe: “Los dictámenes