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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / Diálogo y Gestión Social da cuenta sobre la problemática reportada por los gremios del servicio transporte urbano de Lima y Callao, las misma que se encuentra vinculada a la ausencia de un marco normativo que les permita afrontar la creciente inseguridad ciudadana y la implementación de medidas que orienten y bene fi cien el cambio de matriz energética, de tal manera que se garantice la continuidad de la prestación del servicio de trasporte; Que, en ese sentido, la O fi cina de Diálogo y Gestión Social propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para abordar la problemática del transporte urbano de Lima y Callao, cuyo objeto es identi fi car y apoyar a la implementación de medidas y acciones que contribuyan a la solución de la problemática del transporte urbano en Lima y Callao; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorando Nº 2031-2025-MTC/09, hace suyo el Informe Nº 182-2025-MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización, a través del cual emite su conformidad con la creación del Grupo de Trabajo; Que, contando con las conformidades de las entidades y unidades de organización involucradas, resulta viable la aprobación de la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo para abordar la problemática del transporte urbano de Lima y Callao”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para abordar la problemática del transporte urbano de Lima y Callao”, el cual tiene por objeto identi fi car y apoyar a la implementación de medidas y acciones que contribuyan a la solución de la problemática del transporte urbano en Lima y Callao. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1. El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Un/a representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo preside. b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Transportes. c) Un/a representante de la O fi cina de Diálogo y Gestión Social. d) Dos representantes de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. e) Un/a representante por cada Asociación y/u Organización Gremial de transporte urbano formal de Lima y Callao debidamente acreditado por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. 2.2. Cada representante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/la representante titular. 2.3. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera ad honorem. 2.4. Los acuerdos que adopte el Grupo de Trabajo se aprueban por consenso de todos sus integrantes. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes: a) Elaborar un plan de trabajo para identi fi car y apoyar a la implementación de medidas y acciones que contribuyan a la solución de la problemática del transporte urbano en Lima y Callao. b) Proponer las acciones y medidas orientadas a la solución de la problemática del transporte urbano de Lima y Callao. c) Elaborar un informe fi nal que contenga recomendaciones orientadas a solucionar la problemática advertida, el mismo que será presentado a el/la Viceministro/a de Transportes. d) Otros encargos que se consideren importantes para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Designación y acreditación de los integrantes Los/as integrantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo se designan y/o acreditan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la O fi cina de Diálogo y Gestión Social del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Secretaria Técnica brinda al Grupo de Trabajo el apoyo técnico para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, propone el Plan de Trabajo, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los integrantes del Grupo de Trabajo, lleva el registro de los acuerdos y custodia sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo. El Grupo de Trabajo puede invitar a profesionales especializados en la materia, así como a entidades públicas y privadas y organismos internacionales que tengan competencia en las materias comprendidas en el objeto de la creación del Grupo de Trabajo o cuya participación se estime necesaria, a fi n de solicitar la colaboración, opinión, aporte técnico, recoger información y/o formular recomendaciones que contribuyan con las funciones del Grupo de Trabajo, sin que ello genere gastos al tesoro público. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la acreditación y/o designación de sus integrantes. Artículo 8.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo se mantiene vigente por un plazo de seis (06) meses contado desde su instalación. La vigencia del Grupo de Trabajo puede ser prorrogada, por única vez por similar periodo, previo informe de justifi cación de la Secretaria Técnica, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 9.- Responsabilidades Todos los órganos y organismos públicos adscritos deben prestar el apoyo, facilidades e información que requiera el Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 10.- Plan de Trabajo Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la instalación del Grupo de Trabajo, se aprueba el Plan de Trabajo mediante consenso de sus integrantes. Artículo 11.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado a los órganos y entidades que integran el mismo, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial señalados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, para los fi nes pertinentes.