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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “RED VIAL N° 4: TRAMO PATIVILCA – SANTA – TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY – EMPALME PN1N”. N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESFELICITA CARMELA QUITO MILLA VDA DE PALMACÓDIGO: RV4-T3-EM-018ÁREA AFECTADA: 29.89 m2 (0.0030 ha)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 26 267,20LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con la Carretera Panamericana Norte en 4.54 m. Por el Este: Colinda con la Carretera Panamericana Norte en 6.99 m. Por el Sur: Colinda con la Carretera Panamericana Norte en 4.00 m. Por el Oeste: Colinda con el área remanente del código RV4-T3-EM-018 en 7.03 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 /17S ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 4.54 805086.8613 8899975.0697 2 2-3 6.99 805091.3498 8899975.7737 3 3-4 4.00 805092.5034 8899968.8834 4 4-1 7.03 805088.5493 8899968.2493 PARTIDA ELECTRÓNICA: el predio afectado se encuentra sobre área sin antecedente registral. INFORME DE VERIFICACIÓN CATASTRAL: Nº 02724-2025-DDP/ CGV2 de fecha 09 de julio de 2025. 2429705-1 Crean el “Grupo de Trabajo para abordar la problemática del transporte urbano de Lima y Callao” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 567-2025-MTC/01 Lima, 19 de agosto de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 1958-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; el Memorando Nº 0765-2025-MTC/04.03 de la O fi cina de Diálogo y Gestión Social; el Memorando Nº 2031-2025-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local; Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que son funciones rectoras de este Ministerio, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, el artículo 16 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene entre sus competencias, dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se puede conformar en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, por su parte, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos, dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende. Asimismo, establece que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo, representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, mediante Memorando Nº 0765-2025-MTC/04.03 y Nº Informe Nº 005-2025-MTC/04.03, la O fi cina de